viernes, 28 de febrero de 2020

RELACIÓN DE LA CONTABILIDAD CON EL MARCO REGULATORIO SALVADOREÑO


La CONTABILIDAD FINANCIERA es una actividad que inicia con el proceso de hechos o transacciones económicas, relativas a la información financiera recolectada de las diferentes áreas del negocio o entidad, ordenadas, clasificadas, analizadas, codificadas y resumidas para convertirlos en reportes financieros a ser utilizados por personas interesadas en ella, para tomar decisiones oportunas y adecuadas. Los reportes financieros aludidos son los mencionados a continuación:


  1. Estado de Situación Financiera que normalmente hemos conocido como Balance General.
  2. Estado Resultado uno solo o integral.
  3. Estado de Cambios en el Patrimonio.
  4. Estado de Flujo de Efectivo.
  5. Las notas que son parte integrante de los estados financieros.

Para efectos de presentar y revelar la información financiera en los reportes citados, los hechos económicos surgidos en el quehacer de la actividad empresarial, ha pasado por un proceso con diferentes criterios, fundamentos o principios, que requieren las normas técnicas para el registro de las operaciones (regulación NIIF en el ámbito completo o para pequeñas o medianas entidades); asimismo, ha sido necesario exponer la contabilidad a las exigencias o marcos regulativos legales, desde el punto de vista mercantil, tributario y laboral, siendo esta la razón de la relación entre la contabilidad financiera y el marco regulatorio.


En sintonía con lo anterior, el Código de Comercio contiene una serie de obligaciones (requerimientos mercantiles) a cumplir por los comerciantes salvadoreños, entre otros, tales como:


a) La llevanza de contabilidad formal organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados, o contabilidad para los que sus activos en giro son menores a $12,000.00



b) Utilizar los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría.



c) Llevar los siguientes registros contables: estados financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesarios por exigencias contables o por ley.



d) Llevar la contabilidad en hojas separadas y efectuarlas anotaciones en el diario en forma resumida y también podrán hacer uso de sistemas electrónicos o de cualquier otro medio técnico idóneo para registrar las operaciones contables.



e) Llevar la contabilidad en el país, incluyendo las agencias, filiales, subsidiarias o sucursales de sociedades extranjeras.



f) Los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales deben estar foliadas, y ser autorizadas por el contador público autorizado que hubiere nombrado el comerciante. Tratándose de comerciantes sociales, será el auditor externo quien autorizará los libros o registros, debiendo el administrador designado en los estatutos, avalar dicha autorización.



g) Las hojas de cada libro deberán ser numeradas y selladas por el contador público autorizado, debiendo poner en la primera de ellas una razón firmada y sellada, en la que se exprese el nombre del comerciante que las utilizará, el objeto a que se destinan, el número de hojas que se autorizan y el lugar y fecha de la entrega al interesado.



h) Los comerciantes deben asentar sus operaciones diariamente y llevar su contabilidad con claridad, en orden cronológico, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras, y sin presentar señales de alteración.



i) El comerciante deberá establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal, la situación económica de su empresa, la cual mostrará a través del balance general y el estado de pérdidas y ganancias.



j)  El balance general, el estado de resultados y el estado de cambio en el patrimonio de empresas, deberán estar certificados por contador público autorizado, debiendo depositarse en el registro de comercio para que surtan efectos frente a terceros. Sin su depósito, no harán fe. El balance, los estados de resultado y de cambio en el patrimonio, serán acompañados del dictamen del auditor y sus anexos, para efectos de información sobre la consistencia de las cuentas respectivas.



k) Los comerciantes y sus herederos o sucesores conservarán los registros de su giro en general por diez años y hasta cinco años después de la liquidación de todos sus negocios mercantiles.

l) Llevar en el caso de las sociedades LOS LIBROS administrativos contables SIGUIENTES:



  • Libro de actas de las juntas generales, en el cual se asentarán los acuerdos adoptados en las sesiones respectivas.
  • Libro de actas de juntas directivas o de consejos de administración, según la naturaleza de la sociedad y el régimen de administración adoptado o regulado por este código.
  •  Libro de registro de socios o de accionistas, según la naturaleza de la sociedad.
  • Libro de registro de aumentos y disminuciones de capital social, cuando el régimen adoptado sea el de capital variable.


Las disposiciones mercantiles tratadas se encuentran requeridas en los artículos 40 y 435 y siguientes del Código de Comercio.


En el ámbito tributario, los comerciantes obligados a llevar contabilidad por su actividad mercantil, también deben cumplir regulaciones impositivas respectos de los tributos municipales, aduaneros e internos. En este último ámbito, deben cumplir con exigencias legales establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de IVA y Ley de Impuesto sobre los Productos del Tabaco entre otros, según las actividades empresariales. El cumplimiento tributario implica realizar los pagos de impuestos; así como, ser sujetos obligados al cumplimiento de formalidades administrativas requeridas por el Código Tributario salvadoreño, entre las cuales se mencionan algunas:


· Llevar contabilidad formal de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio y leyes especiales.



·  Complementarse la contabilidad con los libros auxiliares de cuentas necesarias y respaldarse con la documentación legal que sustente los registros, que permita establecer con suficiente orden y claridad los hechos generadores de los tributos establecidos en las respectivas leyes tributarias.



·  Los asientos se harán en orden cronológico, de manera completa y oportuna.



· Las operaciones serán asentadas a medida que se vayan efectuando, y solo podrá permitirse un atraso de dos meses para efectos tributarios.



· No podrá modificarse un asiento o un registro de manera que no sea determinable su contenido primitivo.



· Las partidas contables y documentos deberán conservarse en legajos y ordenarse en forma cronológica.



· Las partidas contables deberán poseer la documentación de soporte que permita establecer el origen de las operaciones que sustentan.



· La contabilidad podrá llevarse en forma manual o mediante sistemas mecanizados.



· Los sujetos pasivos están obligados a exhibir la contabilidad en las oficinas de la casa matriz o en el lugar que hayan informado que la mantendrán.


También existen otras obligaciones tributarias para los comerciantes que transfieren bienes muebles corporales consistente en llevar registro de control de inventarios para establecer al final de cada ejercicio o año terminado, las existencias físicas y el registro pormenorizado de entradas y salidas bajo los métodos aceptados por la técnica contable.

Otro aspecto de incidencia tributaria contable tiene que ver con el hecho de que los sujetos pasivos para efectos probatorios deben respaldar las deducciones (costos, gatos y otras deducciones de ley) con documentos idóneos y que cumplan con todas las formalidades exigidas.


Una obligación tributaria relacionada con la recaudación del impuesto sobre la renta y con incidencia significativa en el quehacer contable, tiene que ver con la obligación de retención en la fuente, pues los patronos se encuentran sujetos a aplicar el Decreto Ejecutivo N° 216 que contiene la Tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta. En este mismo orden estaría para efectos de cumplir con la Ley de IVA, con relación a la figuras de retención, percepción y anticipos a cuenta de IVA, cuando se compra, vende o se acepta como medio de pago tarjetas de crédito o débito.

Para los comerciantes no obligados a llevar contabilidad, importadores, inversionistas, representantes de casas extranjeras, agentes aduaneros, industriales, profesionales liberales, artes y oficios, agricultores y ganaderos, están obligados llevar con la debida documentación, registros especiales para establecer su situación tributaria de conformidad a lo que disponga el Código Tributario, respectivas leyes y reglamentos impositivos.


Las disposiciones tributarias tratadas y relacionadas con la contabilidad, se encuentran requeridas en los artículos 139 al 143, 151 al 161 y del 200 al 210 del Código Tributario. En el caso de las leyes especiales de Renta e IVA, aplicarían todos los artículos según las transacciones o hechos económicos realizados por los comerciantes en calidad de sujetos pasivos.



En lo concerniente al marco regulativo legal laboral, el Código de Trabajo Salvadoreño contiene obligaciones a cumplir por parte de las entidades en calidad de patronos relacionadas las remuneraciones mínimas para los empleados por sus servicios prestados bajo régimen de dependencia laboral incluyendo beneficios conexos a la contratación como el reconocimiento monetario de horas extras, vacaciones anuales, compensaciones económicas que se san al final del año (aguinaldo) e indemnizaciones por despido y retiro voluntario. Sumado a esto también se encuentra las obligaciones del trabajador como por ejemplo el cumplimiento de una jornada mínima de trabajo y aporte personal a diferentes fondos que tienen que ver con la seguridad social y previsional de los empleados.


Las tasas como parte de los aportes del patrono y de descuentos que se realizan a los empleados cuando se les pagan sus remuneraciones, son las siguientes:


La cuantía del aguinaldo se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:


Las disposiciones laborales tratadas y relacionadas con la contabilidad, se encuentran requeridas en los artículos 58, 119, 177, 198, 199 y 200 del Código de Trabajo.



Todo lo mencionado forma parte del juicio profesional que aplica el Contador Público en el acto del reconocimiento contable.



 

martes, 18 de febrero de 2020

EL ENTORNO DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA

Msc. Edgar Ulises Mendoza
Para comprender una ciencia, arte, oficio o profesión, siempre es necesario conocer su naturaleza, pues así como funciona un ser humano siendo niño, puberto, joven o adulto, también funcionan todas las cosas y la contabilidad no es la excepción.

Según los estudiosos, en un esfuerzo de definir a la contabilidad financiera han considera tres aspectos implícitos en ella en cuanto a como funciona. En este orden de ideas, la contabilidad financiera funciona:

Como una actividad de servicios porque proporciona a las partes interesadas (ejecutivos de una entidad, accionistas, proveedores, acreedores, gobierno tributario y entes reguladores entre otros) de la información de hechos económicos procesados y presentados en términos cuantitativos y cualitativos (reportes financieros) utilizables de base para tomar decisiones de negocios.

Como una disciplina descriptiva y analítica, pues se interesa en una actividad económica donde se identifican diferentes sucesos y transacciones, que a través del método deductivo parte de analizar los hechos económicos (información en estado ordinario hasta convertirla en información resumida y útil sobre la situación financiera y rendimientos económicos de la entidad.

Como un sistema de información que tiene por objeto identificar la información financiera para procesarla en términos de ordenamiento, clasificación, codificación, medición, reconocimiento, con el objeto de presentarla y revelarla a los usuarios de la información financiera para la toma de decisiones oportunas.

En esencia las tres cosas mencionadas se encuentran en las características esenciales de la contabilidad. 


 Al incursionar para definir puntualmente a la contabilidad financiera es normal encontrarse con conceptos como las contabilidades de costos y administrativa entre otros; lo sucede en vista que por practica para su estudio, se dividen en ramas o áreas, por lo que la contabilidad financiera es una de esa división, que en su operacionalización es un proceso que culmina con la confección de un conjunto completo de estados financieros:
  •  Estado de Situación Financiera.
  • Estado de Resultado uno solo o integral.
  • Estado de Cambios en el Patrimonio.
  • Estado de Flujo de Efectivo
  • Notas a los Estados Financieros.

Siguiendo con lo que corresponde a la característica esencial de ser la contabilidad un sistema de información, se debe a que el medio idóneo para informar o cumunicar la situación financiera y rendimientos económicos de la empresa, son los estados financieros mencionados, beneficiándose de dicha información personas dentro y fuera de la entidad.

La contabilidad financiera es una actividad imprescindible para los negocios por ser caracterizarse de ser un sistema de información que procesa hechos económicos para proporcionarla resumida a los interesados  en un ambiente hoy en día globalizado, haciendo que su entorno como dice Donald Kieso, esté compuesto de condiciones, restricciones e influencias socio económicas, político legales que con el tiempo han cambiado por no decir evolucionado,  a tal punto que se ha convertido en un sistema que retroalimenta a las entidades económicas y personas que pueden usarla para tomar decisiones y modificar también su entorno económico, político y social.

En esencia la información financiera contable incide en el éxito logrado respecto a la forma en que se percibe la situación financiera y rendimiento económico de una entidad, observándose objetivos a la contabilidad financiera siguientes:
  • Debe ser útil para las personas interesadas ayudandoles a tomar decisiones oportunas del quehacer de los negocios.
  • Debe suministrar datos que ayuden a los inversionistas y acreedores a estimar resultados en el futuro (proyecciones financieras y económicas).
  •  Evaluar la gestión de los administradores de las entidades entre otros. 





 

 

lunes, 27 de enero de 2020

AUDITORÍA FORENSE: ¿HAY DIFERENCIA ENTRE CORRUPCIÓN Y FRAUDE?



MSC. Edgar Ulises Mendoza / especialistatributariosv@gmail.com
El 17 de febrero de 2019, EL DIARIO DE HOY DE EL SALVADOR, publicó un tema denominado con el título “INFOGRAFÍA: El Salvador es el segundo en Latinoamérica con más líneas móviles que personas”, en el cual base a Datos de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) señala que en el país circulan más de 9.5 millones de aparatos telefónicos móviles; asimismo, se estima que cada salvadoreño tiene más de una tarjeta SIM que utiliza para sus teléfonos móviles. Eso representa una penetración de 159%, solo superado por Costa Rica en la región, con una penetración de 178% es Costa Rica. Después están Uruguay, Chile y Argentina, Colombia, Brasil, Venezuela y México; además la estadística muestra que Cuba es el país con menos penetración de tarjetas SIM, con tan solo un 40%.



Lo anterior es el efecto de los avances de la tecnología mundial en este tema, lo que facilita la comunicación por la existencia de las redes sociales, en este sentido estamos bien informados de lo que ocurre tanto a nivel de nuestro país como en el plano internacional. Hoy en día producto de este fenómeno estamos bombardeados de noticias sobre la corrupción en diferentes áreas gubernamentales, aunque esta circunstancia no es exclusiva del ámbito estatal sino también del ámbito privado. También es común que al leer noticas de corrupción se involucre el tema de fraude, por lo que nace interrogante siguiente: ¿corrupción es igual a fraude?



La palabra o vocablo “corrupción” como tal no está definida en forma general en el Código Penal salvadoreño; no obstante, si está incorporado de manera implícita en El Código Penal el título XVI, capítulo II, relativo a los delitos de la corrupción por peculado, negociaciones ilícitas, cohecho propio, exacción, malversación e enriquecimiento ilícito entre otros. En todos estos ilícitos del capítulo mencionado se colige que este vocablo para los efectos penales lo asocia a un funcionario, autoridad o empleado público, en virtud de su función o empleado dentro del aparato estatal e hiciere acciones contrarias a la ley en beneficio propio, llamándose corrupto.



En la misma línea de pensamiento, lo incorrecto que realiza el corrupto (la tipificación del delito), obedece a acciones indebidas que las oculta o las disfraza para engañar y lograr sus objetivos patrimoniales, que tiene que ver con el otro vocablo de interés para este artículo.



Explorando el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, de Manuel Osorio, encontramos que en derecho penal corrupción significa en general engaño, abuso, maniobra inescrupulosa. Asimismo, existen diferentes clases mencionados a continuación:


  • Fraude a la ley, que tiene que ver con la conducta de las personas en la aplicación de la ley. El fraude de ley se ha considerado en diversos casos causa de nulidad de los actos jurídicos.
  • Fraude de acreedores y proveedores, relacionado con la conducta de beneficios económicos indebidos de quienes proveen bienes y servicios.
  • Fraude electoral: Relacionado a los delitos electorales.
  • Fraude procesal, que se materializa entre otros casos cuando las resoluciones judiciales en que el juzgador ha sido víctima de un engaño, por una de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos, a probanzas irregulares, en especial por testigos amañados o documentos alterados, e incluso por efecto de una argumentación especiosa.
  • Fraudes al comercio y a la industria, relacionado con diversos matices consistente en provocar el alza o la baja en el precio de las mercaderías, fondos públicos o valores, por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercadería o género, con el fin de no venderla, o de no venderla sino a precio determinado; en ofrecer fondos públicos o acciones u obligaciones en alguna sociedad o persona jurídica, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderos, o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsos; en publicar o autorizar el fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas, un informe o una memoria, a sabiendas de que son falsos o incompletos, o informar con falsedad o reticencia a una reunión de socios, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa; en prestar aquellas mismas personas su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio; en trasgredir determinadas disposiciones del Código de Comercio; en negarse a exhibir, cuando corresponda, la documentación a que obliga el Código de Comercio o llevarla con determinado retraso.

En conclusión, corrupción y fraude, no son lo mismo, aunque vemos que están bien arraigadas, el primero se refiere al menos en el ámbito legal penal a la personal moral inmersa en el quehacer de la cosa pública y su actuar contrario a la ley; en cambio el segundo, se refiere al mecanismo de engaño practicado por el corrupto para logra ventajas económicas indebidas.


De lo escrito queda la interrogante de la persona que se aprovecha económicamente con actos indebidos, pero en el ámbito privado o particular, que desde mi perspectiva implica el mismo análisis, con la diferencia que el Código Penal a la corrupción la tipifica como delitos cometidos por particulares. 
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viernes, 24 de enero de 2020

EL ENTE REGULADOR Y LA VALIDEZ DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CON BASE A NIIF

MSC. Edgar Ulises Mendoza
A lo largo de la historia los sistemas económicos y financieros, son sujetos a diferentes marcos o bases de medición, presentación y revelación de hechos económicos tanto para la confección de reportes contables financieros como mecanismos para la validación de los mismos, con miras a la credibilidad de terceros; bajo esta lógica, se han creado marcos de control que permiten la identificación de factores que originan la presentación de información financiera falsa o fraudulenta con con el propósito de mejorar el control organizacional, la supervisión y la prevención de errores, omisiones o fraude en las organizaciones. En este sentido, el día 23 de diciembre de 2019, sin duda alguna, la decisión reactiva del ente rector de la contabilidad y la auditoría en nuestro país se convierte en un precedente importante a considerar por una regulación específica a cinco sectores del sistema económico y financiero nacional, con los roles siguientes:

  • El Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría salvadoreña ente regulador tanto de la base contable utilizada por la entidades como de la metodología a utilizar para certificar estados financieros.
  • Sector empresarial en general que contrata profesionales en calidad de contador y auditor, para los servicios de contabilidad y auditoría, a quienes debe exigirles las credenciales y sellos vigentes, otorgadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, como contador o auditor. Ademas este sector debe dar cumplimiento a la resolución 9 emitida por el ente regulador el 14 de marzo de 2018, en lo relativo al cumplimiento del plazo establecido para la implementación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), NIIF para las PYMES y Guía Ilustrativa para Micro Entidades, como fecha límite el 31 de diciembre de 2018, en concordancia con las bases legales establecidas en los artículos 443 y 444 del Código de Comercio.

  • Contadores que confeccionan los estados financieros de la entidades en sus calidades de contratados dependientes e independientes; lo cual deben hacerlo conforme la base contable según lo pide el ente regulador mencionado.
  • Auditores  que certifican con su firma  estados financieros, cuando estos están conforme a las versiones de NIIF adoptadas por el ente regulador, so pena de que se les  aplique las acciones legales por la no elaboración del trabajo de auditoría y contabilidad, conforme a la normativa técnica y Código de Ética vigentes.
  • Instituciones reguladoras como la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, Superintendencia del Sistema Financiero, Banco Central de Reserva, Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos, Centro Nacional de Registros, por medio del Registro de Comercio, a velar por el cumplimiento de la normativa  técnica contable y de auditoría, con el fin de armonizar las actuaciones del comerciante, y lograr una mejora en el sistema económico y financiero nacional.

Lo importante del precedente se debe a que el ente regulador previene a los contadores y auditores, sujetos a su potestad regulatoría a abstenerse de firmar estados financieros del año 2019 (también se entiende que es para los posteriores años), si no están conforme a las versiones de NIIF adoptadas por el Consejo conforme la normativa y Código de Ética vigentes; asimismo, exhorta a los demas sectores en lo siguiente: 

1.- Sector empresarial salvadoreño al cumplimiento de la base contable NIIF en sus reportes contables financieros, en concordancia con las bases legales establecidas en los artículos 443 y 444 del Código de Comercio y a exigir las credenciales y sellos vigentes, otorgadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, como contador o auditor a los profesionales que contrate.  

2.- A las instituciones mencionadas anteriormente que actúan como ente regulador en diferentes áreas, a velar por cumplimiento normativo con el fin de armonizar las actuaciones del comerciante, y lograr una mejora en el sistema económico y financiero nacional.


La decisión del ente regulador para los contadores, auditores y sector empresarial, posiblemente por la resistencia al cambio (aunque lo regulado es parte de un proceso de años), produzca temores, lo cierto es que tal acción del ente regulador es valiente y producirá una elevación ordenada al profesionalismo del quehacer contable y de la auditoría de nuestro país.  



































lunes, 20 de enero de 2020

¿LA CRIMINOLOGÍA TIENE RELACIÓN CON AUDITORÍA FORENSE?

MSC. Edgar Ulises Mendoza / especialistatributariosv@gmail.com
En la actualidad a través de redes sociales nos informamos de muchos aspectos como casos de hurtos pintorescos, delincuencia juvenil e informatizada o mediante el uso de las nuevas tecnologías, corrupción y fraudes a la hacienda pública, delitos organizados, la actuación de mafias diversas, incluyendo las dedicadas al tráfico de drogas, de armas y de personas, pornografía infantil y corrupción de menores, agresiones sexuales, robos espectaculares y violentos, maltratos, secuestros, asesinatos macabros o colectivos, actos terroristas o genocidios entre otros. Esta cantidad de hechos o fenómenos, constituyen los objetivos de estudio de la Criminología

La Criminología es una disciplina en expansión tanto en su dimensión científica, o analítica, como aplicada. Cada vez es mayor el número de investigaciones criminológicas que se realizan para conocer los diversos factores relacionados con la delincuencia, para averiguar los efectos que tienen los sistemas de control del delito, y para evaluar los programas de prevención y tratamiento de la conducta delictiva.

Especialistas de la materia como Tibbetts (2012) ha definido la Criminología como el estudio científico del delito, y especialmente de por qué las personas cometen delitos. Sin embargo, esta definición, siendo fácil y por ello atractiva, dejaría fuera del análisis criminológico una parte importante de las preocupaciones de la criminología, que se relaciona con el control de la delincuencia (que a menudo en la criminología norteamericana se desglosa bajo el epígrafe Criminal Justice).

En esta perspectiva los conocedores del tema basados en la investigación científica en Criminología, han constatado en el tiempo sobre la naturaleza de la delincuencia, que tienen implicaciones ontológicas sobre la propia concepción y definición de esta disciplina:

La primera se refiere a que la delincuencia está presente en todo tipo de sociedad humana, por lo que es un problema real, variable en intensidad. En la practica suele consistir en que unos individuos utilizan la fuerza física o el engaño para conseguir sus propios objetivos, perjudicando con ello a otras personas o grupos sociales. 

La segunda se refiere a que la delincuencia es también, a la vez es realmente fáctica, por un fenómeno construido a partir de la reacción social de rechazo que suscita entre la ciudadanía.

Lo anterior constituyen dos dos premisas para definir a la Criminología como la ciencia que estudia los comportamientos delictivos y las reacciones sociales frente a ellos. Así las cosas el análisis criminológico se ocupa de un conjunto muy amplio de comportamientos humanos y de reacciones sociales de rechazo, de variada naturaleza. En este sentido algunas conductas delictivas dañan gravemente a otras personas como el homicidio o la violación, mientras que otras tienen una menor valoración.
 
La reacción social más extrema consiste en la persecución formal de los delitos a través de la justicia penal, donde las sociedades establecen según sus códigos que debe constituir delito y lo incorporan a sus normas positivas (escritas); no obstante, existen también otros mecanismos de control social del delito, llamados informales, relacionados con las familias, los amigos, el vecindario, las empresas, o los medios de comunicación.

Ahora bien realizar una auditoría forense tanto en sus ámbito preventivo, defectivo y pericial, implica tener conocimiento de diferentes ciencias técnicas, jurídicas y sociales investigativas, entre ellas la criminología, cuyo alcance implica el análisis del comportamiento humano y de rechazo a lo concebido como delito cuando se relaciona socialmente; ademas según lo  planteado el delito es una parte del objeto de estudio de la criminología. Al delito se define como la utilización de engaño o fuerza para conseguir un objetivo”.