domingo, 2 de abril de 2017

Reforma al artículo 162-A del Código Tributario

A finales del mes de febrero de 2017, se presentó a la Asamblea Legislativa Salvadoreña, proyecto de reforma del artículo 162-A del Código Tributario, que versa sobre el anticipo a cuentadel impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a La Prestación deServicios (IVA) del 2%, cuando el medio de pago por compra de bienes yservicios se efectúa por medio de tarjeta de débito o crédito; consistiendo la modificación en reformar el inciso quinto del Artículo 162-A, en el sentido de regular procedimentalmente que el saldo a favor en concepto de excedente de anticipo a cuenta, el contribuyente pueda acreditarlo contra el pago del citado impuesto en futuros periodos, hasta su agotamiento; asimismo, que si trascurridos doce meses consecutivos, las declaraciones del referido impuesto reflejan excedente, el contribuyente podrá solicitar la devolución del monto contenido en la última declaración.

La reforma planteada se ha concretado, en vista que la Asamblea Legislativa el 9 de marzo de 2017 la aprobó, por medio del Decreto No.: 627 de la fecha mencionada, estando pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.

A continuación, les transcribo lo que dice el artículo 162-A del Código Tributario Salvadoreño actualmente y he señalado el inciso quinto en negrilla para su comparación con la reforma:

ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN OPERACIONES CON TARJETA DE CRÉDITO O CON TARJETAS DE DÉBITO. 

Artículo 162-A. LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN TRANSFERENCIAS DE BIENES O PRESTACIONES DE SERVICIOS Y RECIBAN PAGOS POR MEDIO DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO ESTÁN OBLIGADOS A ENTERAR EN CONCEPTO DE ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EL DOS POR CIENTO DEL IMPORTE DEL VALOR DEL BIEN O DEL SERVICIO.

EL ANTICIPO A CUENTA A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR SERÁ PERCIBIDO POR LOS SUJETOS PASIVOS EMISORES O ADMINISTRADORES DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO.

PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRECEDENTES, SE DESIGNAN COMO RESPONSABLES EN CARÁCTER DE AGENTES PERCEPTORES DE DICHO ANTICIPO A CUENTA A LOS SUJETOS PASIVOS EMISORES O ADMINISTRADORES DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO.

LA PERCEPCIÓN DEBERÁN REALIZARLA LOS EMISORES O ADMINISTRADORES DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO AL MOMENTO QUE PAGUEN, ACREDITEN O PONGAN A DISPOSICIÓN POR CUALQUIER FORMA A SUS AFILIADOS, SUMAS POR LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES O PRESTACIONES DE SERVICIOS GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS REALIZADAS POR DICHOS AFILIADOS A LOS TARJETA HABIENTES EN EL PAÍS.

PARA EL CÁLCULO DEL ANTICIPO ACUENTA A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, DEBERÁ EXCLUIRSE EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

EL ANTICIPO A CUENTA CONSTITUIRÁ PARA LOS AFILIADOS UN PAGO PARCIAL DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CAUSADO, EL CUAL DEBERÁN ACREDITAR CONTRA EL IMPUESTO DETERMINADO QUE CORRESPONDA AL PERÍODO TRIBUTARIO EN QUE SE EFECTUÓ EL ANTICIPO A CUENTA.

LAS SUMAS QUE PERCIBAN LOS EMISORES O ADMINISTRADORES DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO CONFORME A LAS REGLAS DEL PRESENTE ARTÍCULO DEBERÁN ENTERARLAS SIN DEDUCCIÓN ALGUNA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA, EN CUALQUIERA DE LAS OFICINAS QUE ESTA INSTITUCIÓN TENGA EN EL PAÍS Y EN LOS BANCOS AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA, MEDIANTE LOS FORMULARIOS QUE DISPONGA LA ADMINISTRACIÓN, DENTRO DE LOS DIEZ PRIMEROS DÍAS HÁBILES DEL MES SIGUIENTE AL PERIODO TRIBUTARIO EN QUE SE HICIERON LAS PERCEPCIONES.

PARA EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO SE ENTENDERÁ POR AFILIADO EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE ACEPTE PAGOS MEDIANTE EL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO. (1) ”

domingo, 26 de marzo de 2017

¿AUDITORIA O ASEGURAMIENTO?

¿Auditoría o aseguramiento? 
Contacto: especialistatributariosv@gmail.com


Haciendo memoria de la herramienta que disciplina los métodos técnicos prácticos de investigación y evidencia documental, que el contador público utiliza para comprobar la razonabilidad de los estados financieros de una entidad (que comúnmente llamamos auditoria) y como está conjugado su regulación, llego a la conclusión que el proceder  del Auditor en el pasado con el ánimo de transparentar la información financiera útil y necesaria, para la toma de decisiones oportunas y adecuadas, se reglamentó con mucha información documental, atribuibles a diferentes emisores de normativas posicionadas en los países con mayor industrialización como Canadá, Estados Unidos de Norte América y países de la Unión Europea, donde cada entidad en su jurisdicción tenían su propio desarrollo normativo, lo cual para el análisis le llamo primera dimensión; sin embargo, los países sin notoriedad la regla fue retomar lo normado por estos países pujantes de la materia.  
  
También recuerdo el fracaso de ENRON una de las empresas muy poderosas de los Estados Unidos, que con base a material divulgado en varios escritos que figuran en internet, fueron entre otros por la bruta exageración de los beneficios de la empresa a sus ejecutivos claves, conflicto de intereses, transacciones extremadamente complicadas basadas en hipotéticos sucesos futuro, incompetencia y criminalidad dentro de la cúpula directiva, irregularidades en la información contable, destrucción de documentación, encubrimiento del gobierno, fraude financiero a los accionistas y asociación ilícita entre otros, donde la ACTUACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA una de las cinco consultoras más grandes del mundo, destruyó y ocultó información relevante, utilizó el sistema de contabilidad agresiva para manipular información, ayudó a jugar en la bolsa con los ahorros para el retiro de muchísimos empleados, en fin una crisis con pérdidas millonarias.

El antecedente citado, dio origen a una segunda dimensión del desarrollo normativo, involucrando tanto el contable como el de auditoria, iniciándose un proceso de reforma en ambas herramientas, con miras a lograr que la información financiera construida por las entidades se rigiera por un único cuerpo normativo a nivel mundial, sufriendo los entes emisores modificaciones en sus estructuras, es así como se pensó en una nueva arquitectura, para el caso las normas internacionales de auditoria y de aseguramiento, que en su definición las comprendemos como un conjunto de directrices materializadas en principios, reglas y/o procedimientos, vitales en la aplicación del trabajo del profesional contable, dedicado a labores de auditoría de estados financieros y otro servicios relacionados, con la finalidad de evaluar razonablemente y confiablemente la situación financiera de una entidad, que le permita dar una opinión independiente basada en el escepticismo profesional. Pero ¿Qué hace diferente que las normas internacionales de auditoria hoy lleven también el término aseguramiento?

En verdad las normas internacionales de auditoria y aseguramiento, tienen un rango superior con el término adicionado, cuyo propósito consiste en dar un nivel de mayor seguridad al auditor, al evaluar el riesgo en todo el proceso de validación de la información financiera, es decir desde aspectos previos a la contratación hasta el rendimiento del informe de auditoría, proporcionando a los usuarios de la información financiera la confianza y credibilidad necesaria a la información financiera.

En artículo anterior se daba un pincelazo respecto a la nueva NACOT, y hacía referencia a la novedad del término aseguramiento. En esta ocasión el tema está asociado al mismo término aseguramiento, pero bajo la perspectiva general de los servicios que presta el profesional contable, los cuales relaciono en el cuadro siguiente:

REVISIONES DONDE SE PRESTAN LOS SERVICIOS PROFESIONALES CON BASE NORMASDE AUDTORIA Y ASEGURAMIENTO



Con el afán de responder a donde está el termino aseguramiento, hago referencia a los diferentes ángulos del termino auditoria ya que esto es la especie de eslabón perdido para encontrar la solución, donde claramente encuentro tres esquemas de la concepción del vocablo y su aplicación en la actividad de la revisoría:

1.       En su génesis la auditoría fue entendida como revisión que comprendía en su práctica la comprobación al 100% de las operaciones que realizan los diferentes agentes económicos.

2.       Con el tiempo hubo una especie de mutación, llegando a lo conocido como atestación, donde en la práctica imperaba o hacía las suyas el muestreo selectivo aplicado a los eventos económicos de los sujetos del comercio.

3.       Y actualmente a nivel global y local (globalización es estandarización), donde la utilización del término aseguramiento se posiciona en el ámbito de las auditorias en sus diferentes manifestaciones (ver cuadro anterior) y la base utilizable para lograr su objetivo de revisión, contribuyendo a la actividad práctica en la administración de los riesgos respecto a la valoración de información.

Como se observa en esta pequeña reseña, el factor común siempre es la auditoria y lo adjuntado a ella en su orden, la comprobación al 100%, la atestación y finalmente aseguramiento, que no es más que la evolución del concepto de auditoria, bajo un enfoque de aseguramiento, pero para comprender hay que ir del comienzo, su definición:

Según el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados:
“Assurance Services are defined as "independent professional services that improve the quality or context of information for decision makers."

"Los Servicios de aseguramiento se definen como "servicios profesionales independientes que mejoran la calidad o el contexto de la información para quienes toman las decisiones ".

Si los lectores del presente blog buscan la traducción del vocablo “Assurance”, encontraran que se refiere al término “garantía” lo cual en mi opinión es una especie de seguridad o aseguramiento, identificando un poco más en la definición los aspectos siguientes:

  • ·         Aseguramiento (garantía).
  • ·         Mejoramiento de la calidad.
  • ·         Información.
  • ·         Tomador de la decisión.


Estas palabras dan sentido al objetivo planteado; pues el aseguramiento garantiza que el tomador de decisiones lo haga con base a información financiera de calidad. ¿Pero cómo se logra esto?, pue la revisoría en la actualidad con la nueva arquitectura de normativa, se pretende dejar huella desde el primer contacto del profesional de la revisoría con su cliente has la emisión de su opinión. En la figura siguiente presento la nueva estructura según la IFAC:

En el escenario explicado queda claro que el contrato de aseguramiento es que el profesional de la auditoria en su práctica evalúe o mida un asunto que sea responsabilidad de otra parte contra criterios identificados adecuados y exprese una conclusión que proporcione al usuario previsto un nivel de seguridad sobre el tema evaluando los riesgos de su trabajo, por lo que los compromisos de aseguramiento tienen por objeto mejorar la credibilidad de la información sobre un tema evaluando si el tema cumple con todos los aspectos materiales con criterios adecuados, mejorando así la probabilidad de que la información satisfaga las necesidades del usuario.

En conclusión, en cualquier encargo de auditoria está presente el término aseguramiento.


jueves, 16 de marzo de 2017

ISSS, AFP Y RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En El Salvador los trabajadores son sujetos de descuentos legales sociales y previsionales, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Administradora de Fondo para Pensiones, con base a la Ley del Seguro Social y su Reglamento, y Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones conocida como ley del SAP.
También los trabajadores contratados bajo un régimen de dependencia laboral son sujetos de retención del impuesto sobre la renta, con base al Código Tributario, según los artículos 154 y 155,  

El mecanismo operativo de la retención la lo encontramos en El Decreto Ejecutivo No. 95, de fecha 18 de diciembre de 2015, con vigencia a partir del 01 de enero de 2016,  

 Ingreso Base de Cotización IBC  Año 2017Monto Mensual
IBC Máximo (a partir del 01 de febrero 2017)$ 6,500.00
IBC Mínimo por rubro (a partir del 01 de enero 2017): 
    - Comercio, Servicio, Industria e Ingenios Azucareros$ 300.00
    - Maquila Textil y Confección$ 295.20
    - Trabajadores Agropecuarios$ 200.10

A continuación les muestro una presentación con el contenido de los artículos relacionados en las leyes mencionadas, incluyendo ejemplo numérico para una mejor comprensión.


martes, 27 de diciembre de 2016

LA MATERIALIDAD E IMPORTANCIA RELATIVA


Haciendo memoria de mi primer encuentro académico con lo llamado “materialidad o importancia relativa” sin ser tan preciso fue en el primer año de estudio de la contaduría pública, en la asignatura contabilidad, tema particular “principios de contabilidadgeneralmente aceptados” abreviatura PCGA, definido como un conjunto de directrices técnicas contables emitidas y adoptadas, que disciplinaban la información contenida en los estados financieros; y es aquí donde me encuentro parcialmente con el tema “importancia relativa”, es decir sin hacer referencia a la materialidad. Me pregunté varias  veces aunque confieso es en la actualidad ¿Por qué en mi época de preparación universitaria se hacía referencia únicamente a importancia relativa y actualmente como materialidad o importancia relativa?    

Posiblemente para los lectores lo planteado no represente discusión, considerando que materialidad  e importancia relativa se refieren a lo mismo, claro bajo el enfoque de lo que pretenden regir los principios contables sobre el tema; sin embargo, para mejorar su comprensión  inspeccionar los diccionarios ayudarían a clarificar, en este sentido se muestra la definición de importancia relativa con base al Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información, siguiente: “Principio de contabilidad que se refiere al efecto que tienen las partidas en la información financiera; en este sentido, toda partida cuyo monto tenga importancia debe ser procesada y presentada, ya que de no hacerlo se distorsionaría la información financiera”.  (Gustavo Cárdenas y Marco Daza, 2004). En esta definición sencilla queda claro que todo estado financiero patrimonial, debe revelar sin excluir las partidas que son de suficiente importancia para efectuar las evaluaciones del rumbo del negocio que deban conocer los usuarios tanto internos como externos y/o tomar decisiones con base a la información financiera y esta misma idea está representada en otras fuentes bibliográficas.    

Respecto al tema de la materialidad, buscar una definición formal jurídica contable en realidad constituye un esfuerzo significativo, pues por alguna razón los autores de la materia no lo han hecho, quizá por ello inicialmente se hacía referencia únicamente a importancia relativa; no obstante,  en el Diccionario de la Lengua Española y de Nombres Propios, se encuentra definido el término materialidad consistente en presentar algo que sea percibido por los sentidos, es decir y esto es mío, se refiere a algo concreto, real, que existe y se manifiesta en la percepción por los diversos sentidos. En este punto considero que la conexión como principio contable, está en el hecho que partidas significativas no mostradas en los estados financieros por alguna razón, no puedan ser percibidas por los usuarios de los mismos, afectarían sus evaluaciones y decisiones empresariales que pudiesen tomar, por lo tanto materialidad e importancia relativa, bajo el enfoque contable representan un mismo significado.     

Regresando a lo que origina el presente análisis, lo cierto es que el tiempo que ha transcurrido desde mi época de estudio hasta la fecha, no ha logrado encanecer el principio contable, pues su uso se ha mantenido muy activo en el campo contable, y a nivel normativo se encuentra incorporado en requerimientos contemporáneos, es más, su aplicación no es de uso exclusivo de la contabilidad, si no también de  otras áreas como la auditoria de los estados financieros y fiscal, además de la confección de declaraciones de impuestos sobre la renta para el caso salvadoreño. Bajo este contexto es importante para los estudiantes y profesionales de la contaduría pública conocer el enfoque contable, auditoría y fiscal; sin embargo en el presente análisis, se aborda el primero de ellos, por lo que los otros dos enfoques se comentaran en posteriores análisis.

Ahora bien la información contenida en los estados financieros, debe representar los aspectos económico financieros importantes de la entidad susceptibles de ser cuantificados en términos monetarios, tanto de entrada como de salida del sistema de información contable de los diferentes datos, por lo que la relevancia hacer una diferencia para no afectar las decisiones tomadas por los usuarios.

Combinando las palabras, la materialidad es vista como un aspecto de la relevancia que se determina al nivel de cada entidad, por lo que tal circunstancia es de suma importancia para el ente regulador global de la contabilidad, en el caso particular a citar El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), en vista que en La Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), norma la Materialidad o importancia relativa en dos direcciones:

Sección 2; Conceptos y Principios Fundamentales y

Materialidad o Importancia relativa,

2.6 La información es material—y por ello es relevante—, si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, juzgada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. Sin embargo, no es adecuado cometer, o dejar sin corregir, desviaciones no significativas de la NIIF para las PYMES, con el fin de conseguir una presentación particular de la situación financiera, del rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de una entidad.”

Sección 3; Presentación de Estados Financieros

Materialidad (importancia relativa) y agrupación de datos

3.15 Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa.
3.16 Las omisiones o inexactitudes de partidas son significativas si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, juzgada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.

En el apéndice B del glosario de términos de la NIIF para PYMES, presenta también la definición, pero es la misma que contiene del párrafo 3.16

Una vez definido el principio con base a las reglas del ente regulador, nace otra interrogante ¿Por qué se regula la materialidad e importancia relativa?

La respuesta se encuentra en lo comentado anteriormente en el sentido que la materialidad es vista como un aspecto de relevancia que se determina en cada entidad, como una especie de salvo conducto que tiene por objeto que la información financiera que se presenta cumpla con la característica de integra, y si no existiera una regulación del tema respecto de la entrada y salida de datos al sistema de información contable que produce los reportes de información financiera, pudiesen tener el criterio personal del que registra los eventos económicos o de los que administran la entidad, de tal manera que la información contenida en los estados financieros se encuentre sesgada. Aunado a esto, los requerimientos técnicos contables condicionan a las empresas a un método de reconocimiento contable basado en el hecho que si el evento económico puede conocerse a través de una estimación fiable debe reconocerse el activo, pasivo, gasto e ingreso; además de los casos de estimación específicos como por ejemplo depreciaciones y beneficios a empleados entre otros.

Por otra parte y con el ánimo de fundamentar mejor el tema, lo cierto es que el riesgo contable constituye un suceso que no solo existe en el campo de la auditoria, pues en el ámbito del reconocimiento contable también puede existir, particularmente por las omisiones y errores de partidas significativas no reveladas en los estados financieros, siendo la causa múltiples razones involuntarias hasta intencionadas, entre las cuales se mencionan algunas: 

·        El riesgo de comunicación del productor de información contable.
·        El riesgo de procesamiento contable de la información contable.
·        El riesgo por la falta de controles administrativos y contables.
·        El riesgo por la falta de conocimiento de los requerimientos técnico contables, entre otros.

Aspectos importantes a comentar con relación a las regulaciones técnicas anteriores como lo manifiesta el párrafo 2.6, cuando dice que la materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, juzgada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido, se entiende que la relevancia del tema depende o está en función del tamaño económico en algunos casos, por eso se hace referencia a la magnitud y a la naturaleza de la omisión o inexactitud, es decir que tan importante o relevante es por ejemplo no haberse realizado el esfuerzo para conocer cuantitativamente una determinada partida que en el corto plazo afectará patrimonialmente a la entidad.

Otro sentido que tiene el principio está en la nomenclatura o formato de presentación de la información financiera (una aspecto cualitativo), pues el párrafo 3.15 y 3.16 hacen referencia que las partidas similares no significativas se presente por separado de forma agrupada por ejemplo, pero aquellas importantes por su magnitud económica deben presenten por separado.  


Algunos ejemplos de aplicación del principio se muestran a continuación:

ü  El Contador de la Empresa SISTEMA SOLAR, S. A. DE C. V., ordena que se registre la compra de mercancía, que el principal proveedor ofreció entregarla 2 meses después con la obligación de la empresa SISTEMESA de pagar el 50% de su valor al momento de recibir dicha mercancía.

ü  Supongamos un faltante en la cuenta caja por $ 1,000.00, en este caso, si escogemos como base de comparación el importe del saldo de caja que maneja el cajer, el cual es responsable, asciende a $1,500.00, por lo que diremos que la partida representa el 66% del total, lo cual es un monto importante. Sin embargo, si tomamos el mismo faltante como el saldo en efectivo en caja, y bancos y sumados dan $100,000.00, entonces la importancia es mínima, pues apenas representa el 1%.

ü  Supongamos que una Asociación Cooperativa tiene un beneficio de $10,000.00 y analizándose las cuentas en los anexos al estado de situación financiera, existe un crédito de 100,000.00 cuyo cliente deudor no tiene la seguridad de pago. Esto implicaría para ser mas exactos la omisión de la partida resultaría en decir que la cooperativa ha ganado $6,000.00 o que ha perdido $94,000.00 ¿Qué es más “exacto”?

ü  Parecido al caso anterior, en el caso de una entidad que reporta en el 2015 utilidades después de impuestos y reservas por $50,000.00, sin embargo en la empresa ha habido un accidente grave de un trabajador que reclama $200,000.00, por la falta de responsabilidad de prevención por parte de la entidad. ¿Qué es más relevante reportar utilidad de $50,000.00 o pérdida de $150,000.00 al contabilizar gastos previsibles a pagar por el siniestro?

ü  Artículos de bajo valor de los suministros de oficina con una larga vida útil pueden ser llevados al gasto en el período en que se compran, a pesar de que el principio de comparabilidad requiera que el costo total debe ser amortizado durante la vida útil de un elemento. Tal representación errónea no afecta los resultados contables reportados de manera significativa y mientras tanto ahorra al personal de contabilidad la realización de tareas triviales de depreciación de poco valor.



domingo, 4 de diciembre de 2016

PÉRDIDAS FISCALES E IMPUESTO DIFERIDO

Siempre que he leído la regulación técnica contable del impuesto a las ganancias, he pasado por alto estudiar a profundidad lo que la sección 29.5 de la NIIF para PYMES y el párrafo 34 de la NIC 12, le llaman “pérdida fiscal”, dando paso a pensar rápidamente en un par de preguntas: ¿Qué es una pérdida fiscal? y ¿Cómo es la aplicación de la pérdida fiscal en el caso salvadoreño?, siendo tales interrogantes el génesis de esta investigación que sin lugar a dudas clarificará para algunos el conocimiento del tema. Tal aclaración obedece que las disposiciones técnicas citadas, especialmente la aplicable a las entidades con la obligación de rendir cuentas públicas consideran otro concepto como créditos fiscales no utilizados que será otro tema de estudio. La regulación técnica manifiesta lo siguiente:
    
El párrafo sección 29.5 NIIF para PYMES:

“Una entidad reconocerá un activo por impuestos corriente por los beneficios de una pérdida fiscal que pueda ser aplicada para recuperar el impuesto pagado en un periodo anterior”

Párrafo 34 de la NIC 12:

“Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de ejercicios posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados”

¿Qué es una pérdida fiscal?

El apéndice B del glosario de términos de la NIIF para PYMES sobre este término dice lo siguiente:

Ganancia (pérdida) para el periodo sobre el que se informa por la cual los impuestos a las ganancias son pagaderos o recuperables, determinada de acuerdo con las reglas establecidas por las autoridades impositivas. La ganancia fiscal es igual al ingreso fiscal menos los importes deducibles de éste.”, no obstante, para llegar a la definición planteada será necesario y con fundamento en los requerimientos técnicos anteriores y sin ánimo de ser repetitivo,  traer a cuenta que los impuestos diferidos se generan por tres conceptos:

c)   Los créditos fiscales.

Así clasificado, las diferencias temporales tradicionales que conocemos son las estimaciones de las cuentas por cobrar y cuentas incobrables, deterioro de inventarios que incide en el costo de los bienes vendidos, propiedad, planta y equipo y su depreciación entre otros. Este aspecto es producto de los criterios aplicados desde el punto de vista contable con los requerimientos fiscales.

Otro aspecto vinculado a la presente investigación, se relaciona con el establecimiento de los resultados fiscales de una empresa, lo que puede dar origen a la determinación de una utilidad fiscal y en otros casos a las llamadas “pérdidas fiscales” que se aplican en ejercicios posteriores contra utilidades. Este acontecimiento mencionado se debe a que algunas administraciones fiscales las pérdidas de acuerdo al requerimiento técnico contable pueden compensarse con utilidades posteriores, dando origen también en el presente caso al concepto de crédito fiscal que representa un derecho para las entidades; por lo tanto, en el año del nacimiento de la perdida fiscal debe reconocerse un activo por impuesto diferido equivalente al valor de la pérdida.

Lo explicado en el párrafo precedente, lo aclaro no corresponde ciento por ciento a la realidad salvadoreña en mi particular opinión, pues para otros colegas podría ser diferente, y me refiero a que las pérdidas fiscales que las entidades en nuestro país pudiese obtener bajo el régimen tradicional, no tiene el beneficio de compensación con futuras utilidades; es decir que los resultados negativos de un año en particular no se comparten con la administración tributaria más bien son originadas por las decisiones empresariales.

Al régimen tradicional para establecer la resultados fiscales es el requerido por la normativa tributaria de la Ley de Impuesto sobre la Renta, según la siguiente formula:

Total Rentas obtenidas gravada                                    $ XXXXXXX
Menos: Costos y Gastos                                              $ XXXXXXX
Más: Costos y gastos no deducibles                             $ XXXXXXX
Menos: Reserva legal                                                   $ XXXXXXX
Igual: Renta Neta o Imponible Ordinaria                       $ XXXXXXX

Impuesto computado de la Renta Neta Ordinaria: $ XXXXXXX

No obstante lo expuesto; la compensación de pérdidas con utilidades fiscales si es posible en el régimen de impuesto a la ganancia o pérdidas de capital que contiene la Ley de Impuesto sobre la Renta salvadoreña, cuando los sujetos pasivos obtienen rentas actividades no habituales únicamente para viene mueble e inmuebles, ya que de acuerdo a la metodología de cálculo con base a los artículos 14 Y 42, las pérdidas de capital pueden compensarse con futuras ganancias, pero tiene restringido su beneficio al plazo de cinco años a partir del origen de la pérdida hasta su extinción dentro de los mismo cinco años, dando respuesta con esto a la segunda pregunta: ¿Cómo es la aplicación de la pérdida fiscal en el caso salvadoreño?

En el régimen salvadoreño las ganancias o pérdidas de capital se determinan de acuerdo a la siguiente formula:

Más: Valor de la Transacción (valor de venta del bien)      $ XXXXXXX
Menos: Costo Básico del bien                                          $ XXXXXXX
Menos: Mejoras realizadas al bien no reclamado en gasto $ XXXXXXX
Menos: Gastos de la transacción                                      $ XXXXXXX

Igual: Ganancia o pérdida de capital                           $ XXXXXXX

                              

lunes, 28 de noviembre de 2016

EL VOCABLO ASEGURAMIENTO EN LA NORMA PARA EL ASEGURAMIENTO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (NACOT)

Leyendo la Resolución 51 del Consejo de Vigilancia de La Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, de las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, relativa a la NORMAPARA EL ASEGURAMIENTO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS que se identifica con sus siglas “NACOT”, se observan cambios en su contenido técnico, iniciando desde su nombre o título, pues la palabra aseguramiento resalta en su conjugación de palabras y aunque quizás no es algo nuevo para los profesionales de la contaduría pública, lo cierto es que de ahora en adelante su uso será muy frecuente en el campo de la realización de auditorías, particularmente aquellas donde el Estado salvadoreño por medio de la ley concesiona a particulares para dictaminar fiscalmente a los  administrados que se encuentran en los supuestos legales para tal efecto, por lo que necesariamente su concepción es importante, partiendo que el objetivo de la Norma consiste en establecer los principios básicos y los procedimientos esenciales, así como proporcionar la orientación para la realización, por parte de las firmas de auditoría, para un adecuado desarrollo de la auditoría fiscal.

Para la comprensión de lo citado, lo primero sería averiguar ¿Por qué el referido Consejo lo considera en su normativa técnica?, parte de la respuesta se puede obtener de la misma normativa técnica, ya que inicialmente en el segundo párrafo aclaratorio manifiesta lo siguiente: “Esta Norma debe entenderse dentro de un contexto técnico y las consideraciones legales establecidas en Códigos, Leyes y Reglamentos que regulan el desarrollo de la Auditoría Fiscal en El Salvador. La NACOT hace referencia al uso de Normas Internacionales de Auditoría (NIA), emitidas por la IFAC, adoptadas y legalizadas por el CVPCPA, y en términos generales con el propósito que los auditores fiscales, apliquen dichas Normas, para dar cobertura en aquellos aspectos, que por cualquier razón, no se encuentren detallados en esta NACOT y siempre que no contraríen las disposiciones establecidas en las regulaciones legales pertinentes.”

En lo abstraído se ve claramente que el trabajo legal técnico de dictaminar fiscalmente en palabras del Consejo de Vigilancia, descansa en el uso de Normas Internacionales de Auditoria (NÍA), emitidas por la IFAC; pero, ¿Quién es la IFAC?, es una organización que aglomera a Contadores Públicos a nivel mundial donde sus objetivos son proteger el interés público a través de la exigencia de altas prácticas de calidad, se constituyó en el año de 1977, que en ingles significa - Internacional Federation of Accountants que en español es “Federación Internacional de Contabilidad”. El propósito de su creación se relaciona con la tarea de implantar la uniformidad de las prácticas de auditoria y servicios relacionados a través de la emisión de pronunciamientos en una variedad de funciones de auditoria y aseguramiento. El IFAC en 1978, creó un comité denominado IAASB (Internacional Auditing and Assurance Standards Board, antes denominado Internacional Auditing Practicas Committe cuyas siglas iniciales son “IAPC”)

El IASSB emite las Normas Internacionales de Auditoria (NIAs o ISA en inglés), utilizado para reportar acerca de la confiabilidad de información preparada bajo normas de contabilidad (normalmente información histórica), también emite Estándares Internacionales para trabajos de aseguramiento (ISAE), Control de Calidad (ISQC), y servicios relacionados (ISRS).

En lo último tratado aparece la palabra ASEGURAMIENTO y eso es desde hace varios años, por lo que es posible llegar a una primera conclusión, que dicho término en parte del lenguaje que el ente supranacional diríamos en la materia considera en el marco conceptual contable y de auditoria. 

Otra parte de la respuesta buscada la tiene siempre la misma norma comentada, para lo cual traer a cuenta lo que dice el apartado de la introducción, particularmente los párrafos uno, dos y tres:

Párrafo uno del Apartado de la introducción:

La presente Norma para el Aseguramiento sobre el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, sustituye la Norma para Auditoria de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitida por el CVPCPA en junio de 2002. La presente NACOT, pretende conciliar las principales diferencias entre las disposiciones legales y los enunciados de la Norma, y armonizar la terminología al contexto actual.”

Párrafo dos del aparado de la introducción:

“La versión anterior de la NACOT fue preparada, tomando como base los párrafos 30 al 72 referidos al compromiso de examen de la sección 601 de la Declaración sobre cumplimiento de las Normas de Atestación emitidas por el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA – AT601), por lo que, al modificarla, el CVPCPA pretende dar un enfoque bajo el contexto de Normas Internacionales de Aseguramiento.”

Párrafo tres del apartado de la introducción:

La actualización de la NACOT, ha considerado el uso del ¨Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados¨, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), en su última versión en español, emitidas en enero 2015, que incorpora cambios con vigencia a partir del 15 de diciembre de 2016. Esencialmente, se ha tomado de base la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 - ¨Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica¨, así como la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 2400 - ¨Encargos de revisión de estados financieros históricos¨ para ser aplicada por los auditores fiscales, a efectos decumplir con los requerimientos de ley en lo relativo al examen de cifras de los estados financieros de los contribuyentes. cumplir con los requerimientos de ley en lo relativo al examen de cifras de los estados financieros de los contribuyentes.”

En el primer párrafo el Consejo admite que en la actualidad existe un divorcio del uso de la terminología apropiada, por lo que para conciliar las temáticas considera una especie de conciliación entre la regulación técnica y la legal, pretendiendo dar un enfoque bajo el contexto de Normas Internacionales de Aseguramiento al nuevo documento. Lo importante aquí es resaltar el reconocimiento y uso del término aseguramiento como parte de esa conciliación.

En los párrafos segundo y tercero, la palabra aseguramiento es más notoria, donde el Consejo explica que en la NACOT versión anterior se tomó de base la declaración de normas de atestación emitidas por el antiguo IFAC, pretendiendo dar un enfoque bajo el contexto de Normas Internacionales de Aseguramiento; asimismo, se afirma que para la actualización de la NACOT, se ha considerado el uso del ¨Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados¨, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), en su última versión en español, emitidas en enero 2015. Este manual base moderno que regula el campo de la auditoría en la página cuatro presenta una estructura de los pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, que se presenta al final del presente artículo, muestra claramente la ubicación o direccionamiento el área de auditoría fiscal respecto de todos los pronunciamientos emitidos por el consejo de normas internacionales de auditoria y aseguramiento, donde parte del marco regulatorio están las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento, conocidas con las sigas “NIEA”.

Otra parte esencial que la nueva regulación técnica considera para los efectos de dictaminar fiscalmente relacionado con el aseguramiento es lo manifestado en el párrafo 2.2, que condiciona que la NACOT debe interpretarse considerando el Marco Internacional de los Encargos de Aseguramiento (Marco de Aseguramiento – NIEA 3000), que define y describe los elementos y objetivos de un encargo de aseguramiento e identifica los encargos a los que se aplican las NIEA entre otros.

Con todo lo dicho, si la palabra aseguramiento no tiene definición como que no ha completado el objetivo del aprendizaje, pero lo cierto es el manual citado de la IFAC, en el contenido no hay una definición específica, lo cual como se visto tal término tiene un impacto en la teoría y la práctica de la auditoría.

Al principio la auditoria nació como un oficio de escuchar o ver, con el objetivo de transmitir un mensaje positivo o negativo, para tomar decisiones favorables o desfavorables; en la actualidad su objetivo no ha cambiado mucho, con la diferencia que su calificación ha ido cambiando en el tiempo, logrando un empedramiento significativo, y en  este ir y venir, aseguramiento (assureance) es un fenómeno que está cambiando por completo la teoría y la práctica por completo en todo el mundo. La auditoría vista bajo esta perspectiva ha pasado por varias etapas, entre ellas una consistente en un esquema de revisión bajo una comprobación al  Es así como se 100% que mejoró sustancialmente la auditoria; otra etapa se visualiza en otro otro avance importante que pasó del esquema de revisión al esquema de atestación (muestreo selectivo) y por hoy existe una etapa donde la auditoria se está reinventando y/o re-contextualizándose en el esquema de aseguramiento, enfocada a la administración de riesgos, que dicho de paso el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, desarrollo varios capítulos sobre el tema respecto a las NIAS 300 a la 499 que tratan de la EVALUACIÓN DEL RIESGO Y RESPUESTA A LOS RIESGOS EVALUADOS.

Finalmente hago referencia a que el glosario de los pronunciamientos de IAASB en el manual referido, propiamente no define este término, pero en su contexto lo refiere a frases como “seguridad razonable‟, “contrato de aseguramiento‟ y riesgo del contrato de aseguramiento‟, temas que serían objeto de análisis en otras investigaciones del presente blog.