1. F-06: Declaración de Impuesto Especírfico, Ad Valorem y Contribución Especial.
2. F-07: Declaración de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
3. F-14: Declaración de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido Renta e Impuesto Retenido de las Operaciones Financieras.
El Alcance que tiene esta decisión administrativa incluye aspectos novedosos como:
a) Declaraciones presentadas orginales (primera vez) y modificaciones (las posteriores a la primera).
b) Declaraciones presentadas dentro del plazo legal (dentro de los 10 dias hábiles siguinetes de cada mes) y extemporaneas (las presentadas con retardo a lo legal).
c) Declaraciones que se paguen en colecturias, bancos y demas entidades autorizadas por el Ministerio de Hacienda.
Otro aspecto que tiene la comunicación es aclarar que para el F-15 denominado FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES SIN VALORES, se presentará cuando se declaren periodos vencidos, y en mi punto de vista debe entenderse que es manual, ya que si la intención hubiese sido que también se presente en linea, lo hubiesen colocado arriba con los otros formularios del comunicado. En todo caso Hacienda tendría que aclararlo por la forma de la redacción.
A continuación se presenta el comunicado que aparece en el medio de comunicación:
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