martes, 4 de julio de 2017

TRATAMIENTO TRIBUTARIO IVA TARJETAS GIFT CARD



Cuando se transita en los pasillos de lugares académicos, es normal hacer referencia al conocimiento en diversas índoles o materias (me refiero a la comunicación con las personas), donde interactuar conceptos cognoscitivos es el diario vivir; en el caso particular me he encontrado en ocasiones con estudiantes que no han vacilado en preguntar por la confianza lograda en las aulas de clase de derecho tributario, sobre el tratamiento fiscal al impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (que en nuestro pulgarcito centroamericano por disposición reglamentaria llamamos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO comúnmente conocido por sus iniciales mayúsculas como IVA) a operaciones de compra venta de tarjetas que el comercio para logar su fin mercadológico las ha denominado TARJETAS REGALO GIFT.

Estas tarjetas tienen una función de intercambio y por lo general son al portador; en realidad son una especie de títulos representativos de cantidades dinerarias que se consignan en ellos, que pueden ser intercambiadas en los establecimientos comerciales asociados al vendedor del mismo por bienes tangibles.

La explicación de la trazabilidad de las GIFT desde su adquisición hasta cumplir su función final de intercambiarse por un bien, ayudaría a ubicar al lector y luego opinar cual sería el tratamiento IVA. En este contexto diría que si el objetivo es proporciona un regalo a la medida para el destinatario favorecido, adquirir una tarjeta regalo para intercambiarse por un par de zapatos sería perfecto. En este sentido el comprador (quien regalará un bien)  adquiere en un establecimiento (vendedor) una GIFT por $113.00. En este punto resulta la pregunta inicial ¿Esta operación de compra constituye un hecho generador IVA?

Bueno, la interrogante planteada indicaría que no inicialmente,  pues se trata de una operación de transferencia de dinero, la cual según la Ley de IVA, artículo 5, párrafo segundo, los títulos valores y otros instrumentos financieros se consideran bienes muebles incorpóreos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 literal d) de esta ley, pero lo cierto es que la operación en realidad viste la transferencia de un bien mueble corporal en un momento posterior, que es el detonante para la ocurrencia del hecho generador IVA por esta causa.

Normalmente consideramos que en la lógica del gravamen IVA primero surge la existencia del hecho generador, es decir, se da la suposición legal establecida en la ley, y posteriormente el momento en que se causa el impuesto (aunque no es así en todos los casos, como se explica adelante), centrándonos en este segundo tema.

La ley de IVA en el artículo 8 regula el MOMENTO EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO en las transferencias de dominio de bienes muebles corporales, lo cual obedece a que en toda operación de compra venta para los manejos correctos del presente impuesto, es necesario documentar la existencia del hecho generador, dando el mencionado artículo la siguiente prelación para ello:

1)      Cuando se emite el documento que da constancia de la operación.

2) Si se pagare el precio o se entregaren real o simbólicamente los bienes antes de la emisión de los documentos respectivos.

3) Si por la naturaleza del acto o por otra causa, no correspondiere la emisión del documento que da constancia de la operación, la transferencia de dominio y el impuesto se causará cuando tales hechos tengan lugar.

4) En las entregas de bienes en consignación el impuesto se causará cuando el consignatario realice alguno de los hechos indicados en el inciso anterior.

Con esto queda claro cuando emitir el documento que da constancia de la transferencia definitiva de dominio de bienes tangibles, inclusive anticipándose la emisión del documento legal IVA respectivo como se menciona en el punto dos.

Finalmente y siguiendo con el ejemplo planteado y no concluido, cuando se compra la GIFT no hay transferencia definitiva de bienes muebles corporales (no ocurre el hecho generador), sino hasta después que el receptor del regalo se presenta al establecimiento comercial y adquiere el par zapatos de sus sueños (hay transferencia definitiva y hecho generador), pero atendiendo a la legalidad del momento en que se cauda el impuesto, debe emitirse el documento legal correspondiente en la fecha de la compra de la GIFT y la empresa vendedora deberá anotar en los libros de ventas la operación y declararse en ese mismo mes.

En el momento del intercambio lo que sucede simplemente es el cumplimiento de la promesa del intercambio y la empresa vendedora debe adaptar su control interno a este tipo de operaciones si la utiliza con frecuencia para incrementar sus ventas.

1 comentario:

  1. buen dia,
    Lic. Mendoza tengo una duda en relación a lo siguiente:
    Si el cliente a quien se le dio por regalo la gift solicita Factura o CCF, se le debe de emitir?
    Ya que en el supuesto de que en la compra se hubiese emitido una factura o un CCF.
    Y si se emite tanto en la compra como en la venta, habría doble tributación o se debería de hacer algunas de las siguientes opciones:
    • Se debería de hacer un ajuste interno
    • Se debería de establecer políticas de la forma de canje

    Y en supuesto de que la Gift Card es consumida en otro establecimiento, no habria problema en emitir factura o ccf tanto para el que vende como para el que compro dicha Gift Card

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