Cuando la remuneración es mayor a lo que establece el salario mínimo con diferentes niveles de salario, el aguinaldo es el siguiente:
"El conocimiento hace la fuerza" ______ Contacto asesoría tributaria Msc. Edgar Mendoza: especialistatributariosv@gmail.com
jueves, 12 de noviembre de 2020
COMPENSACIÓN ADICIONAL EN EFECTIVO (AGUINALDO)
Cuando la remuneración es mayor a lo que establece el salario mínimo con diferentes niveles de salario, el aguinaldo es el siguiente:
viernes, 16 de octubre de 2020
EL INTERÉS NORMATIVO DE REGULAR LA CONTABILIDAD FINANCIERA
Las actividades lucrativas empresariales han instrumentalizado
el uso de sociedades mercantiles para manejar los negocios. Hoy en día existen
a nivel global diversidad de sociedades de capital cuya administración tiene la
responsabilidad de cuidar las inversiones de los accionistas como aportes al
capital social y no solo eso, sino, incrementarlos para una buena retribución
del capital (retorno de la inversión a los accionistas).
Las sociedades o entidades económicas trabajan
con los recursos de los inversionistas tomando decisiones a diario sobre cómo
utilizarlos, y sobre esa base realizan cantidades de transacciones u operaciones
(hechos económicos), procesados contablemente hasta ser resumidas y comunicadas
finalmente como información financiera que proporcionan en el balance general la situación financiera
y económica de la entidad a una fecha determinada, en el estado de resultados los rendimientos obtenidos
en un período determinado, en el estado de flujo de efectivo los flujos de efectivo generados y utilizados en el negocio, y en el estado de cambios en el patrimonio la
evolución del capital de la los socios o accionistas en el tiempo, aspectos que son de interés para los
usuarios internos y externos de los estados financieros, principalmente para
los socios o accionistas, quienes están ausentes respecto a la gestión
administrativa del negocio en la mayoría de casos, y están necesitados que la
información financiera que les han proporcionado acerca del negocio sea de
alta calidad.
No obstante la necesidad de producir información
financiera de alta calidad, lo cierto es que con el tiempo ha quedado
demostrado que la gestión administrativa conducida por malas prácticas en los
negocios, la utilización de los recursos de las entidades han sobrepasado los
límites del comportamiento moral y ético, motivados por conflictos de
intereses, sobornos, uso indebido de activos, hurto de efectivo y activos,
desembolsos fraudulentos, pasivos y gastos ocultos entre otros, que han
producido estados financieros no fidedignos; es decir, reportan transacciones
inexistentes para ocultar la veracidad de la situación económica, financiera y
rendimiento de las entidades; por lo tanto, ancestralmente los países y profesionales
académicos en diferentes áreas especialmente la contabilidad, coincidieron en
la necesidad de regular técnicamente a la contabilidad financiera.
Fundamentos como los explicados en los párrafos
precedentes derivaron en Londres Inglaterra en 1973, se constituyera La Fundación del Comité de
Normas Internacionales de Contabilidad con sus iniciales “IASCF”, con el acuerdo
de los representantes de varios profesionales de países como Alemania,
Australia, Estados Unidos, Francia, Holanda, Irlanda, Japón, México y Reino
Unido, cuyo interés se centró en la formulación de normas contables que
pudieran ser aceptadas y aplicadas con generalidad en distintos países, con la
finalidad de favorecer la armonización de los datos y su comparabilidad. La
fundación encomendó dicha responsabilidad al Comité de Normas Internacionales
de Contabilidad, que se identifica con las iniciales IASC (International
Accounting Standards Committee), organización que estuvo activa hasta el año
2000, cuando fue sustituida por otro organismo, enfocado al replanteamiento
normativo para mejorar la información financiera en el nuevo escenario de
mercado de capitales.
Bajo la responsabilidad del IASC se emitieron
regulaciones a la contabilidad con normas estandarizadas denominadas NORMAS
INERNACIONAELS DE CONTABILDAD identificadas con las iniciales NIC hasta el año
2000, dicha entidad emitió 41 documentos, de las cuales a la fecha algunas ya
no están vigentes.
El listado de normas emitidas a la fecha se
presenta a continuación:
NIC 1 : Presentación de estados
financieros.
NIC 2 : Existencias.
NIC 7 : Estado de flujos de
efectivo.
NIC 8 : Políticas contables,
cambios en las estimaciones contables y errores.
NIC 10 : Hechos posteriores a la
fecha del balance.
NIC 11 : Contratos de construcción.
NIC 12 : Impuesto sobre las
ganancias.
NIC 14 : Información Financiera
por Segmentos.
NIC 16 : Inmovilizado material.
NIC 17 : Arrendamientos.
NIC 18 : Ingresos ordinarios.
NIC 19 : Retribuciones a los
empleados.
NIC 20 : Contabilización de las
subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas.
NIC 21 : Efectos de las
variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera.
NIC 23 : Costes por intereses.
NIC 24 : Información a revelar
sobre partes vinculadas.
NIC 26 : Contabilización e
información financiera sobre planes de prestaciones porretiro.
NIC 27 : Estados financieros
consolidados y separados.
NIC 28 : Inversiones en entidades
asociadas.
NIC 28 : Inversiones en asociadas
y negocios conjuntos.
NIC 29 : Información financiera
en economías hiperinflacionarias.
NIC 32 : Instrumentos financieros.
NIC 33 : Ganancias por acción.
NIC 34 : Información financiera
intermedia.
NIC 36 : Deterioro del valor de
los activos.
NIC 37 : Provisiones, pasivos
contingentes y activos contingentes
NIC 38 : Activos intangibles.
NIC 39 : Instrumentos
financieros: reconocimiento y medición.
NIC 40 : Propiedades de inversión.
NIC 41 : Agricultura.
Asimismo, el IASC emitió interpretaciones de las NIC para ayudar a aplicarlas, las cuales fueron denominadas con las iniciales SIC.
SIC 1 : Uniformidad -
Diferentes Fórmulas de Cálculo del Costo de los Inventarios.
SIC 2 : Uniformidad -
Capitalización de los Costos por Intereses.
SIC 3 : Eliminación de
Pérdidas y Ganancias no Realizadas en Transacciones con Asociadas.
SIC 5 : Clasificación de Instrumentos
Financieros - Cláusulas de Pago Contingentes.
SIC 6 : Costos de Modificación
de los Programas Informáticos Existentes.
SIC 7 : Introducción del Euro.
SIC 8 : Aplicación, por
primera vez, de las NIC como Base de Contabilización
SIC 9 : Combinaciones de
Negocios - Clasificación como Adquisiciones o como Unificación de Intereses
SIC 10 : Ayudas Gubernamentales
- Sin Relación Específica con Actividades de Operación
SIC 11 : Variaciones de
Cambio en Moneda Extranjera.
SIC 12 : Consolidación -
Entidades con Cometido Especial-Indicadores de Control sobre una ECE
SIC 13 : Entidades Controladas
Conjuntamente - Aportaciones no Monetarias de los Participantes
SIC 14 : Indemnizaciones por
Deterioro del Valor de las Partidas
SIC 15 : Arrendamientos
Operativos - Incentivos
SIC 16 : Capital en Acciones -
Recompra de Instrumentos de Capital Emitidos por la Empresa.
En el año 2000 el IASC producto de muchos sucesos o escándalos internacionales referente a la información financiera con base a la normatividad existente, se restructura replanteamiento sus objetivos, orientándose al privilegio de la información para los participantes en el mercado de capitales, buscando información financiera clara, transparente y comparable, permitiendo la toma de decisiones a los diferentes agentes involucrados, fue sustituida por un nuevo organismo denominado Comité Internacional de Normas Estandarizadas (IASB).
Los objetivos del IASB se centraron en desarrollar
estándares contables de calidad, comprensibles y de cumplimiento forzoso, que
requieren información de alta calidad, transparente y comparable dentro de los
estados financieros para ayudar a los participantes en los mercados globales de
capital y otros usuarios de la información contable en la toma de decisiones
económicas. Entre las funciones se direccionaron en emitir Normas
Internacionales de Información Financiera identificadas con sus iniciales NIIF (International
Financial Reporting Standard, IFRS). Esta entidad mientras emitía sus propias
normas adoptó las NIC, las cuales llegarían a desaparecer del cuerpo normativo
en un futuro.
Las NIIF establecen los requerimientos de
reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refieren
a las transacciones y otros sucesos y condiciones que son importantes en los
estados financieros con propósito de información general.
Las contribuciones normativas del IASB denominadas
NIIF emitidas a la fecha son las siguientes:
NIIF 1 : Adopción por Primera
Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
NIIF 2 : Pagos Basados en
Acciones
NIIF 3 : Combinaciones de
Negocios
NIIF 4 : Contratos de Seguro
NIIF 5 : Activos no Corrientes
Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas
NIIF 6 : Exploración y
Evaluación de Recursos Minerales
NIIF 7 : Instrumentos
Financieros: Información a Revelar
NIIF 8 : Segmentos de Operación
NIIF 9 : Instrumentos
Financieros
NIIF 10 : Estados Financieros
Consolidados
NIIF 11 : Acuerdos Conjuntos
NIIF 12 : Información a Revelar
sobre Participaciones en Otras Entidades
NIIF 13 : Medición del Valor
Razonable
NIIF 14 : Cuentas de Diferimientos
de Actividades Reguladas
NIIF 15 : Ingresos de Actividades
Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes
NIIF 16 : Arriendos.
NIIF 17 : Contratos de Seguro (Efectiva 1 enero
2021 – permitida aplicación temprana. Reemplaza NIIF 4).
También al IASB se le
encomendó crear para economías desarrolladas y emergentes, el aseguramiento de estándares
prácticos y aplicables en todos los ambientes, por lo que emitió Norma
Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades
(NIIF para las PYMES) que entró en vigencia para el 2009, con modificaciones realizadas
2015 y2018. Este acontecimiento normativo dividió la aplicación de criterios
normativos en dos escenarios:
· La NIIF para las PYMES, que se aplica a entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas o que publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Para estos efectos son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.
·
Las
NIIF que se les llama NIIF completas, que se aplican a entidades que tienen la
obligación pública de rendir cuentas cuando sus instrumentos de deuda (bonos) o
de patrimonio (acciones) se negocian en un mercado público o están en proceso
de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público, sea una
bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de
valores, incluyendo mercados locales o regionales). También aplica cuando una
de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria
para un amplio grupo de terceros como en el caso de los bancos, las
cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa,
los fondos de inversión y los bancos de inversión.
Asimismo, para la aplicación
práctica del cumplimiento normativo se han emitido interpretaciones de las NIIF
identificadas como CINIIF, siendo las vigentes a la fecha:
La aplicación del conjunto de
normas e interpretaciones (NIC, SIC, NIIF, CINIIF y NIIF para las PYMES) dependerá
de cada país, respecto a la decisión que tomen los entes reguladores para el
uso de normativa internacional, al respecto comparto Resolución No. 9/20018, de
fecha 22 de marzo de 2018, en la cual el Consejo de Vigilancia de la Profesión
de la Contaduría Pública y Auditoría, otorgó un tiempo prudencial hasta
el 31 de Diciembre de 2018, para que los comerciantes (sociedades pequeñas y
medianas entidades) cumplan con la obligación de adoptar como marco de
referencia contable las Normas Internacionales de Información Financiera o
Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas
Entidades (NIIF para PYMES) y MICROPYMES.
sábado, 3 de octubre de 2020
LA JERARQUÍA DE LAS LEYES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO INTERNO
El Código Tributario Salvadoreño en lo relativo a las fuentes del ordenamiento tributario establece un orden jerárquico:
Los principios constitucionales
La constitución nacional organiza
el poder tributario del Estado en un orden jurídico fundamental y en sentido
material está formada por las normas jurídicas que definen los órganos supremos
del Estado, determinando la forma de su creación, su relación recíproca y su
ámbito de aplicación, fijando además la posición básica del individuo obligado
al cumplimiento tributario en su relación con el poder del Estado.
En el caso salvadoreño la
Asamblea Legislativa tiene reservado decretar, interpretar auténticamente,
reformar y derogar las leyes secundarias, con respecto a los tributos decretar
impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e
ingresos, en relación equitativa.
Respecto a los que integran el
Órgano Judicial (Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y
los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias) les corresponde exclusivamente
la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional,
civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo,
así como en las otras que determine la ley como por ejemplo los tributos.
Cuando existe impago de los tributos la autoridad administrativa competente a través de la emisión de actos administrativos (resoluciones de la Dirección General de Impuestos Internos identificada con sus siglas DGII) determina y gestiona su cobro, en sede administrativa, y cuando hay inconformidad del administrado busca justicia en un tribunal administrativo superior a la DGII denominado TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANA (TAIIA).
La organización estatal permite el juzgamiento
en materia tributaria en esfera judicial cuando en sede administrativa no hay
solución favorable al administrado, por lo cual incumplimientos tributarios son resueltos según una ley
secundaria en LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA cuando los sujetos
pasivos deudores con base a su verdad material de los hechos, buscan la ilegalidad de los actos administrativos.
En este ámbito judicial la Corte Suprema de Justicia posee la Sala de lo Constitucional, que le corresponde conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos y los procesos de amparo entre otros.
En el año 2003 existe el antecedente
de un proceso constitucional tributario que buscaba declarar la
inconstitucionalidad por vicio en el contenido del artículo 54 de la Ley de IVA, por
considerar resumidamente que la tasa del 13% no guardaba la igualdad
tributaria constitucional al no establecer la ley limites en su aplicación.
La delimitación del poder
tributario del Estado es una cuestión central en la organización y reparto del
poder en Estado de derecho, por tal razón el reparto del poder financiero; es
decir, el poder grabar con tributos y el poder gastarlo vía presupuesto,
constituye la clave instrumental del equilibrio político, garantizando con la existencia de una efectiva separación e independencia de los diferentes
órganos que administran a la cosa estatal. En términos sencillos esto implica que el administrador
tributario no puede actuar en todas las instancias jurídicas para impartir la
justicia tributaria.
La Constitución Nacional Salvadoreña como
norma suprema de mayor rango o jerarquía, contiene instituciones o
conceptos elaborados por el Derecho financiero, elevándolas a la categoría de
principios o normas constitucionales como máxima garantía jurídica de los
derechos de los ciudadanos frente al poder del Estado. El principio de la doble
culpa en el ámbito tributario significa que nadie puede ser juzgado
tributariamente por un mismo hecho económico dos veces, o la irretroactividad de la norma que significa que las leyes no pueden aplicarse a hechos anteriores a la
vigencia de la ley a menos que sea permitido bajo el principio de la legalidad.
El impero de la ley, es la más
alta expresión del sometimiento del poder financiero y la existencia de los
principios constitucionales tributarios atribuye límites a las potestades y
competencias en materia financiera al poder del Estado para evitar
arbitrariedades en la obtención de los ingresos, que en palabras de los
estudios se refiere al instrumento de garantía y control, tanto jurídico como
político, de los ciudadanos a la Hacienda Pública.
Principios constitucionales tributarios:
ü
Seguridad Jurídica (estabilidad de las reglas de la tributación)
ü
Igualdad tributaria (Todos somos iguales ante el
tributo)
ü
Debido proceso tributario (procedimientos
conforme la ley)
ü
Inocencia tributaria (culpabilidad demostrada conforme
la ley)
ü
Culpabilidad tributaria (doble juzgamiento por
un mismo hecho)
üSistema sancionador tributario administrativo
(Mediante resolución o sentencia y previo debido proceso)
ü
Irretroactividad de la ley.
Derechos constitucionales tributarios:
ü Derecho al domicilio tributario.
ü
Derecho de petición y respuesta.
ü
Derecho de audiencia y defensa.
Las leyes, los tratados y las
convenciones internacionales que tengan fuerza de ley
Al leer el título precedente,
hacemos una división del derecho donde ubicamos un conjunto de normas
tributarias que llamamos nacionales y otro conjunto de índole internacional;
pues bien, para un estudio rápido y sin mucho pensamiento tiene sentido; sin
embargo, la realidad es que no se está hablando de derechos diferentes
considerando que instrumentos categorizados como convenios y tratados
internacionales, para que tengan fuerza de ley en nuestro país, deben al igual
que las leyes locales pasar por un proceso de formación de la ley; por lo tanto,
las normas locales y las otras que tiene fuerza de ley, por regla general
tienen el mismo rango o jerarquía en su aplicación, pero se distancian cuando
sus contenidos presentan coalición prevaleciendo entre ellas los convenios y
tratados internacionales por disposición constitucional según el artículo 144.
Hoy en día los convenios y
tratados internacionales han adquirido un mayor protagonismo, especialmente en
el ámbito tributario, con respecto a temas como la doble tributación
internacional, convenios de intercambio de información y documentación entre
administraciones tributarias y otros instrumentos relacionados con asistencia
social, política, económica y financiera, celebrados con países y entidades
globales cooperantes con nuestro país.
En categoría tributaria son
ejemplo los instrumentos siguientes:
ü
Convenio entre el Reino de España y la República
de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
ü
Convenio de asistencia mutua y cooperación técnica
entre las administraciones tributarias y aduaneras de Centroamérica.
ü
Acuerdo de transporte aéreo entre el gobierno de
la República de El Salvador y el gobierno de los Estados Unidos de América.
Los reglamentos de aplicación que
dicta el Órgano Ejecutivo
Al reglamento se le define como una
norma jurídica de carácter general, emitida por un organismo que ordinariamente
no tiene la capacidad de legislar, que desarrolla las disposiciones contenidas
en otra norma jurídica de superior jerarquía, que constituyen un desarrollo de
los principios y disposiciones contenidas en otras normas; su objeto, pues, es
facilitar y hacer viable la aplicación de esas normas amplias estableciendo
otras que indican la manera como esto se hará. También implica que la norma
reglamentaria está subordinada jerárquicamente a la norma que desarrolla, por
lo que no puede contradecirla, ampliarla o restringirla, sino simplemente
limitarse a establecer los preceptos que permitan a los aplicadores de la misma
realizar lo que dicha norma ordena.
Las disposiciones reglamentarias
tienen menor rango que las leyes secundarias, pero no por ello tienen menor
importancia pues su contenido.
En el caso salvadoreño al órgano
Ejecutivo le corresponde sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas
ejecutar, decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y
asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde, en este
sentido no tiene como función primordial la emisión de normas jurídicas de
carácter general, siendo la que la ley formal no puede prever todas las
circunstancias posibles de su aplicación, por lo que el poder legislativo
necesita la cooperación de otros órganos en su labor creadora de normas, y que,
por razones prácticas, no puede ser excesivamente detallada.
El concepto de reglamento puede
ser demasiado restrictivo, porque en la mayoría de los sistemas jurídicos existen
otros organismos estatales con potestades reglamentarias, por lo que el
concepto debería ser ampliado; sin embargo, la potestad reglamentaria es
primordialmente una facultad Ejecutiva, por ser el principal administrador del
estado y constituyen sobre todo una fuente de derecho administrativo.
En esta categoría tenemos a los
instrumentos legales como ejemplo, los siguientes:
ü
Reglamento de Aplicación del Código Tributario.
ü
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
ü
Reglamento de la Ley de Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Algunas leyes tributarias
internas que regulan impuestos selectivos al consumo no tienen reglamento de
aplicación como por ejemplo las Leyes de Impuesto sobre Las Bebidas Gaseosas,
Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y
Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas e Impuestos
sobre Productos del Tabaco.
La Jurisprudencia sobre
procesos de constitucionalidad de las leyes tributarias
Manuel Osorio en su Diccionario
de Ciencias Jurídicas, políticas y sociales, primera edición, escribe que se
entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los
tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así, pues,
la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los
miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada.
En el caso del Estado Salvadoreño
las controversias de tributos dictadas en los actos administrativos de la Dirección
General de Impuestos Internos, están sujetas al control jurisdiccional siempre en
sede administrativas del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de
Aduana (TAIIA), y las sentencias emitidas confirmadas, revocadas o modificadas,
son de estricto cumplimiento para la Administración Tributaria; sin embargo, el
artículo 5 párrafo final del Código Tributario, le da a las sentencias de dicho
tribunal categoría de doctrina legal, a la establecida en tres sentencias
uniformes y no interrumpidas por otra en contrario, siempre que lo resuelto sea
sobre materias idénticas en casos semejantes.
La Doctrina Legal
Manuel Osorio en su Diccionario
de Ciencias Jurídicas, políticas y sociales, primera edición, describe a la doctrina
como el Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del
Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para
cuestiones aún no legisladas.
El Código Tributario en el
artículo 5, regula que supletoriamente constituyen fuentes del ordenamiento jurídico
tributario, la doctrina legal emanada de los procesos de amparo de la Sala de
lo Constitucional, así como la proveniente de la Sala de lo Contencioso
Administrativo ambas de la Corte Suprema de Justicia y jurisprudencia la
establecida en tres sentencias uniformes y no interrumpidas por otra en
contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos
semejantes.
viernes, 25 de septiembre de 2020
¿CÓMO SE ADQUIERE EL CONOCIMIENTO DE LA CONTABILIDAD?
Al conocimiento se entiende como la captación que el entendimiento humano efectúa de los fenómenos que lo rodean y es utilizado cuando es adquirido para transformar al mundo mediante la subordinación de la naturaleza a las necesidades del hombre; por lo tanto, el conocimiento adquirido debe revisarse y perfeccionarse, además de acumularse o conservarse
Desde sus orígenes el
conocimiento ha sido parte integrante del ser humano en su desenvolvimiento profesional
y técnico, estando en el centro de las cosas, analizando todo lo que le rodea,
especialmente el conocimiento contable, y es así que cuando descubre ante sí los
bienes materiales que se encuentran en la naturaleza, establece en orden económico
y jurídico que regule su intercambio, cuantificándolos monetariamente de una
manera clara y accesible, con el fin de controlar e informar sobre los recursos
que maneja una comunidad y estar en posibilidades de tomar decisiones, lo cual da
paso a lo que conocemos como contabilidad financiera, pues incorpora la
comunicación de sucesos relacionados con la obtención y aplicación de recursos
materiales expresados en unidades materiales.
El conocimiento contable
concebido como un sistema de información basado en el registro, clasificación,
medición y resumen de cifras significativas que expresadas básicamente en
términos monetarios, muestra el estado de las operaciones y transacciones
realizadas por un ente económico, la que consta de tres cosas:
1) El profesional de la Contaduría Pública que constituye al sujeto, donde el conocimiento adquirido ha pasado por facetas de aprendizajes desde empíricos en el campo laboral, hasta la preparación conceptual y teórica, en aulas de clases a nivel técnico académico en entidades educativas incluyendo las de educación superior.
2) Los fenómenos sujetos de estudios del que se deriva la información financiera contable consistente en transacciones u operaciones que celebra el hombre en sociedad para intercambiar recursos materiales. Por ejemplo la comprar y vender mercancías, recibir y ceder préstamos, arrendar bines para la actividad económica, pagar los servicios básicos como agua y energía entre otros.
3) La relación entre sujeto y objeto de estudio; es decir, la vinculación entre el Profesional de la Contaduría Pública y las transacciones u operaciones financieras mencionadas como ejemplos en el numeral anterior.
El conocimiento contable es
adquirido independientemente de su orden naturalmente, científicamente o por
divulgaciones en diferentes canales de comunicación que hacen los expertos de
la materia.
El conocimiento natural o popular
como dicen algunos, proviene del encuentro ocasional de los sujetos acerca del
entendimiento de fenómenos sociales susceptibles de transformarse en información
financiera sin buscar respuestas como sus orígenes, causas, procedimientos y
efectos. Ejemplos de lo planteado serían los intereses generados de un préstamo
del cual se conoce que deben contabilizarse y pagar impuesto por ellos, pero se
desconoce criterios para el reconocimiento contable, revelación en los estados
financieros, la sujeción a tributación del impuesto sobre la renta para gravarse
o no, así como bases legales técnica contable entre otros.
El conocimiento contable
científico adquirido por el profesional nace de las contribuciones académicas que
los estudiosos de la materia han realizado a las ciencias contables con el
tiempo, como la efectuada en los casos siguientes:
· Lucas Pacciolo en el año 1994 en lo relativo a la teoría de la partida doble.
· La Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF), a través de sus entidades creadas para emitir normas contables de información financiera denominadas Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (Fundación IASC) y el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), de lo cual existen un inventario normativo técnico contable consistente en Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas entidades, y sus interpretaciones entre otros.
El conocimiento contable de
divulgación es adquirido a través de la difusión que hacen los investigadores
y estudiosos del conocimiento científico. En este aspecto el principal requisito
para considerarse conocimiento contable de divulgación es que el sujeto transmisor
lo hace partiendo de una crítica razonada a la publicación original y que publique
la fuente de información consultadas. Libros, revistas contables y artículos
contables, corresponden a esta categoría.
miércoles, 20 de mayo de 2020
AJUSTES Y RECLASIFICACIONES CONTABLES
Msc, Edgar Ulises Mendoza |
Las características cualitativas consideradas en el procesamiento de la información financiera, se manifiesta en el reconocimiento, medición, presentación y revelación, en los estados financieros, entre ellos la comprensibilidad, ya que la información proporcionada en los estados financieros debe presentarse de modo que sea comprensible para los usuarios que tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y empresariales y de la contabilidad, así como voluntad para estudiar la información con diligencia razonable. Sin embargo, la necesidad de comprensibilidad no permite omitir información relevante por el mero hecho de que ésta pueda ser demasiado difícil de comprender para determinados usuarios.
AJUSTES CONTABLES
Los ajustes contables implican reconocer hechos económicos que generan cambios en los resultados de la empresa como por ejemplo los sobrantes y faltantes, encontrados en la realización súbita de arqueos de caja a personas responsables de manejar fondos en efectivo, que conforme las políticas contables de la entidad definidas previamente su registro contable sería de la forma siguiente:
Sobrante de fondo encontrado en aqueo de fondo de caja chica
* Efectos de las existencias de moneda extranjera actualizadas al valor de la cotización.
El error de la codificación de los inventarios vendidos también afecta el costo de venta registrado si el sistema de registro de inventario utilizado es el permanente:
a) Traslados de porción de saldos de cuenta no corrientes a corrientes