jueves, 12 de marzo de 2020

EL CUMPLIMIENTO DE ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE NIIF EN EL SALVADOR


Observando lo que ocurre en términos económicos en el mundo, nos damos cuenta que a raíz de la desfronterización para comerciar bienes y servicios, las transacciones económicas que realizan los entes empresariales, cada vez más son mayores, generándose gran cantidad de información financiera procesada para orientar a facilitar información útil, clasificada y analizada, necesaria y requerida, para la toma de decisiones gerenciales o de inversión por parte de terceros, así como para servir de herramienta de control en la administración de empresas tanto públicas como privadas. Con esto queda claro que las NIIF como base para el registro contable prioriza generar información de calidad para los interesados y su implementación es inevitable en la actualidad, no hacerlo implica retroceder en el conocimiento de quienes confeccionan los estados financieros y de aquellos que validen la información de calidad revisándola, más que todo por la utilidad que representa la información financiera.


En nuestro país, el ente regulador de la profesión contable, El Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría (CVPCPA), realiza un esfuerzo por normalizar este asunto tripartitamente, exhortando a la adopción e implementación al sector empresarial, los profesionales de la contaduría y auditoría, y/o entes reguladores relacionados con el tema, como Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, Superintendencia del Sistema Financiero, Banco Central de Reserva y Ministerio de Hacienda entre otros. En este sentido se regula los siguientes aspectos:


1.  Al sector empresarial a dar cumplimiento a resolución 9, de fecha 14/03/2018, sobre la implementación de NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF), NIIF para las PYMES y Guía Ilustrativa para Micro Entidades, como fecha límite 31/12/2018, en concordancia con lo que establece el artículo 443 y 444 del Código de Comercio Salvadoreño; asimismo, a que contraten profesionales de la contaduría con credenciales y sellos vigentes, otorgados por el Consejo como Contador o Auditor.



2.  Prevenir a los auditores y contadores, de abstenerse de firmar estados financieros si no están conforme las NIIF vigentes; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.



3.  Exhortar a entes reguladores relacionados a velar por el cumplimiento de la normativa NIIF adoptadas por el CVPCPA.


Finalmente se expresa que el asunto tripartito regulado, más bien obedece, a la indiferencia que por años no se ha querido enfrentar y que ya no es posible retrasarlo, pero tampoco es imposible pensar que la sujeción tripartita debe ser bajo un modelo ordenado y lógico para lograr el éxito, donde el ente regulador de la profesión de la contabilidad debe enseñar el camino a seguir, por lo que aplaudo el evento programado por el Consejo sobre los aspectos claves sobre la adopción de las NIIF para las PYMES como base para la elaboración de los estados financieros.


La resolución 326 emitida por el CVPCPA, se muestra a continuación:



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