martes, 4 de julio de 2017

TRATAMIENTO TRIBUTARIO IVA TARJETAS GIFT CARD



Cuando se transita en los pasillos de lugares académicos, es normal hacer referencia al conocimiento en diversas índoles o materias (me refiero a la comunicación con las personas), donde interactuar conceptos cognoscitivos es el diario vivir; en el caso particular me he encontrado en ocasiones con estudiantes que no han vacilado en preguntar por la confianza lograda en las aulas de clase de derecho tributario, sobre el tratamiento fiscal al impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (que en nuestro pulgarcito centroamericano por disposición reglamentaria llamamos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO comúnmente conocido por sus iniciales mayúsculas como IVA) a operaciones de compra venta de tarjetas que el comercio para logar su fin mercadológico las ha denominado TARJETAS REGALO GIFT.

Estas tarjetas tienen una función de intercambio y por lo general son al portador; en realidad son una especie de títulos representativos de cantidades dinerarias que se consignan en ellos, que pueden ser intercambiadas en los establecimientos comerciales asociados al vendedor del mismo por bienes tangibles.

La explicación de la trazabilidad de las GIFT desde su adquisición hasta cumplir su función final de intercambiarse por un bien, ayudaría a ubicar al lector y luego opinar cual sería el tratamiento IVA. En este contexto diría que si el objetivo es proporciona un regalo a la medida para el destinatario favorecido, adquirir una tarjeta regalo para intercambiarse por un par de zapatos sería perfecto. En este sentido el comprador (quien regalará un bien)  adquiere en un establecimiento (vendedor) una GIFT por $113.00. En este punto resulta la pregunta inicial ¿Esta operación de compra constituye un hecho generador IVA?

Bueno, la interrogante planteada indicaría que no inicialmente,  pues se trata de una operación de transferencia de dinero, la cual según la Ley de IVA, artículo 5, párrafo segundo, los títulos valores y otros instrumentos financieros se consideran bienes muebles incorpóreos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 literal d) de esta ley, pero lo cierto es que la operación en realidad viste la transferencia de un bien mueble corporal en un momento posterior, que es el detonante para la ocurrencia del hecho generador IVA por esta causa.

Normalmente consideramos que en la lógica del gravamen IVA primero surge la existencia del hecho generador, es decir, se da la suposición legal establecida en la ley, y posteriormente el momento en que se causa el impuesto (aunque no es así en todos los casos, como se explica adelante), centrándonos en este segundo tema.

La ley de IVA en el artículo 8 regula el MOMENTO EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO en las transferencias de dominio de bienes muebles corporales, lo cual obedece a que en toda operación de compra venta para los manejos correctos del presente impuesto, es necesario documentar la existencia del hecho generador, dando el mencionado artículo la siguiente prelación para ello:

1)      Cuando se emite el documento que da constancia de la operación.

2) Si se pagare el precio o se entregaren real o simbólicamente los bienes antes de la emisión de los documentos respectivos.

3) Si por la naturaleza del acto o por otra causa, no correspondiere la emisión del documento que da constancia de la operación, la transferencia de dominio y el impuesto se causará cuando tales hechos tengan lugar.

4) En las entregas de bienes en consignación el impuesto se causará cuando el consignatario realice alguno de los hechos indicados en el inciso anterior.

Con esto queda claro cuando emitir el documento que da constancia de la transferencia definitiva de dominio de bienes tangibles, inclusive anticipándose la emisión del documento legal IVA respectivo como se menciona en el punto dos.

Finalmente y siguiendo con el ejemplo planteado y no concluido, cuando se compra la GIFT no hay transferencia definitiva de bienes muebles corporales (no ocurre el hecho generador), sino hasta después que el receptor del regalo se presenta al establecimiento comercial y adquiere el par zapatos de sus sueños (hay transferencia definitiva y hecho generador), pero atendiendo a la legalidad del momento en que se cauda el impuesto, debe emitirse el documento legal correspondiente en la fecha de la compra de la GIFT y la empresa vendedora deberá anotar en los libros de ventas la operación y declararse en ese mismo mes.

En el momento del intercambio lo que sucede simplemente es el cumplimiento de la promesa del intercambio y la empresa vendedora debe adaptar su control interno a este tipo de operaciones si la utiliza con frecuencia para incrementar sus ventas.

domingo, 18 de junio de 2017

EL REINTEGRO IVA EXPORTADORES




En realidad, el “Reintegro de IVA Exportadores” constituye un mecanismo de recuperación del crédito fiscal IVA, soportado económicamente por los sujetos pasivos que reportan actividad exportadora en un 100% o parcialmente respecto a operaciones gravadas locales con la tasa del 13%, por transferencia definitiva de bienes muebles corporales y la prestación de servicios.


La actividad exportadora con relación a los bienes tangibles se origina por aquellos producidos en el territorio salvadoreño (que en mi vocabulario los denomino bienes de fuente salvadoreña), transferidos definitivamente para ser utilizados o consumidos en el exterior, y con similitud de criterio para las prestaciones de servicios; es decir, servicios cuya actividad que los produce se realiza en el país, prestados a sujetos que no tienen domicilio ni residencia en el país, para ser utilizados exclusivamente en el exterior; pues bien, eso dice el artículo 74 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA).

Para el primer caso no es difícil de probar su destino al exterior, pues los bienes involucrados entran a un control aduanero donde se demuestra la salida legal del país, existiendo números ejemplos de bienes tangibles que salen del país como azúcar, melaza, café, materiales de cartón, harina de pescado, reptiles, zapatos, alimentos y prendas de  vestir entre otros; pero, respecto a los servicios por su naturaleza intangible o de falta de percepción a los sentidos humanos, se torna sinuosa su comprensión pero no difícil, siendo las características citadas en el párrafo anterior perfectas para analizarlos. Casos de exportación de servicios se muestran a continuación:

1.       Un arquitecto en el país presta servicios de elaboración de planos que serán utilizados en el extranjero.

2.       Diseños de pautas publicitarias en el país que serán transmitidas en medios de comunicación extranjeros, donde se encuentran también ubicados los bienes a publicitar.

3.       Consultorías, asesorías y capacitaciones, a sujetos sin domicilio ni residencia en El Salvador, a ser utilizadas exclusivamente en otros países.

4.       Prestación de servicios para el exterior, tales como los casos emblemáticos del software y los call centers.

5.       Préstamos de dinero de fuente salvadoreña a ser utilizados en otros países.

Las reglas de la procedencia del REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL se encuentran establecido en el artículo 77 de la Ley de IVA, detallados a continuación:

1.   En caso de que los créditos fiscales no pudieran deducirse íntegramente de los débitos fiscales durante el período tributario, el exportador que no tuviere deudas tributarias líquidas, firmes y exigibles compensables con dicho crédito fiscal, podrá solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos el reintegro de dicho saldo remanente. Dicha Dirección General ordenará mediante resolución el reintegro en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

2.      Para el reintegro respectivo, no será necesaria la fiscalización previa.

3. El contribuyente que solicitare reintegros indebidos se sujetará a las acciones penales correspondientes.

4.   El plazo de 30 para autorizar reintegro de crédito fiscal, se suspende con la notificación de la Administración Tributaria del inicio de una fiscalización que comprenda los períodos tributarios de los cuales se hubiera solicitado el reintegro del crédito fiscal. En consecuencia el cómputo del plazo se reanudará o continuará corriendo a partir de la fecha en que la resolución respectiva adquiera estado de firmeza

5.    Cuando la Administración Tributaria ejerza su facultad de verificación de solicitud de reintegro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 215 del Código Tributario y el contribuyente no proporcione la información requerida dentro del plazo para tal efecto, deberá declararse sin lugar la solicitud. El contribuyente podrá presentar nuevamente la solicitud de reintegro una vez tenga disponible la información para continuar con el trámite del procedimiento.

6.   El procedimiento para la verificación de reintegro y su cálculo, se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

  • Cuando la Administración Tributaria lo requiera, el sujeto pasivo estará obligado a comprobar en forma fehaciente las operaciones de exportación realizadas y los créditosfiscales, aportando la documentación legal. Asimismo, los contribuyentes estarán obligados al momento de presentar la solicitud respectiva, a proporcionar el detalle de todas las operaciones de compras y créditos fiscales y de ventas y débitos fiscales y exportaciones, efectuadas en el período a que corresponde la solicitud; en medios magnéticos o impresos; los montos de dicho detalle deberán estar conformes a los registros y a la documentación de soporte correspondiente.
  • Haber presentado previo a la solicitud respectiva, la declaración del período tributario correspondiente del cual solicita el reintegro de crédito fiscal y no encontrarse omiso en la presentación de declaraciones que por ley esté obligado. En aquellos casos que el contribuyente hubiere presentado declaraciones con cero valores de cualquier tributo, pero que como producto de las verificaciones que efectúe la Administración Tributaria, se determine la realización de hechos generadores, el reintegro solicitado no tendrá lugar hasta que dichas declaraciones no hayan sido modificadas.
  • El exportador que efectuare también transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios internos, sólo tendrá derecho a reintegro, sobre la parte proporcional del remanente de crédito fiscal del período tributario, vinculado a la exportación, para lo cual aplicará el porcentaje que resulte de dividir el valor de las exportaciones entre las ventas totales gravadas del período tributario correspondiente, el cual no podrá exceder del trece por ciento (13%) del valor de exportación que conste en los documentos aduaneros respectivos realizada en el período que corresponde.
  • El exportador que sólo efectuare exportaciones, podrá solicitar como reintegro el total de créditos fiscales del período tributario, sin que éstos excedan del trece por ciento (13%) del valor de exportación que conste en los documentos aduaneros respectivos.
  • Los valores de crédito fiscal que no fueren reintegrados en un período tributario, por exceder del límite del trece por ciento (13%) del valor de exportación que conste en los documentos aduaneros respectivos, podrán acumularse a los créditos fiscales de los siguientes períodos tributarios, y ser sujetos al procedimiento de cálculo de reintegro establecido en los literales c) y d) de este artículo según el caso.
  • El reglamento establecerá los requisitos, documentación, plazos, formas y procedimientos para efectuar los reintegros a que se refiere el Inciso primero de este Artículo.

7.       El reintegro no constituye renta gravable.


En resumen el cálculo del monto del reintegro IVA EXPORTADORES contempla los pasos siguientes:

 I.    Tener completado los libros de control de IVA, para efectos de obtener los montos de ventas y compras relacionados.

II.    Tener archivados los documentos que amparan las anotaciones de los libros de control IVA de ventas y compras.

III.  Cuando los sujetos pasivos además de realizar actividad exportadora y venta local gravada, realiza operaciones de ventas exentas o no sujetas, deberá aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal conforme los alcances del artículo 66 de laLey de IVA.

IV.       Establecer el monto del reintegro.

V.        Presentar solicitud de reintegro IVA exportadores.

VI.  Ajustar el remanente de crédito fiscal en el período tributario de recepción de resolución de autorización del reintegro IVA exportadores.

A continuación, se proporciona una presentación conteniendo un ejemplo de cálculo del reintegro.

martes, 13 de junio de 2017

LA FUENTE Y USO DE FONDOS PREVIOS A LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO


Si comparamos a una empresa con el cuerpo humano, podría decirse que el efectivo en sus diferentes manifestaciones (caja chica, caja general o los saldos de las cuentas bancarias en sus diferentes productos que ofrecen los bancos), constituiría su corazón, con lo cual no pudiese funcionar, de allí nace la importancia para toda empresa del estado financiero denominado ESTADO DE FLUJODE EFECTIVO, que dentro de su análisis metodológico de elaboración directa o indirecta, requiere poner atención a ciertas herramientas como la clasificación del origen y uso de fondos (cantidades de flujo de efectivo que entran y salen de la entidad), que tradicionalmente conocemos como actividades de operación o explotación, inversión y financiamiento.

En cada actividad mencionada se encuentran tanto los ingresos como desembolsos de efectivo en un periodo determinado, siendo el estado de flujo de efectivo una herramienta que muestra la capacidad de generar efectivo y también como este se ha utilizado.

Las fuentes y las aplicaciones de fondos son importantes para la elaboración del estado de flujo de efectivo y para entender qué son los primeros, debes hacer la pregunta: Si la empresa necesita efectivo para cubrir alguna necesidad económica del negocio, ¿Cuál es la fuente u origen de fondos para obtenerlos?

Los resultados pueden ser los siguientes:

a)      La necesidad del uso de fondo parte de una decisión en el orden lógico de la disponibilidad del efectivo y equivalentes, materializado en caja chica, caja general o en bancos, y según el caso la cantidad de efectivo disponible disminuirá su saldo. En un segundo orden lógico dependiendo de los activos que posea la entidad en el orden de liquidez, éstos pueden ser convertidos en efectivo,  por ejemplo recuperar las cuentas por cobrar, vender los inventarios, vender la propiedad, planta y equipo, cualquiera de sus activos de su estado de situación financiera, obtendrá fondos, es decir incrementará su disponibilidad de efectivo, y la cuenta del activo utilizado disminuirá su saldo. En este punto existe una reflexión al tema en el sentido que toda disminución de una cuenta del activo, indica que este activo ha sido una fuente de fondos.

b)      Otra forma de nutrirse de fondos la entidad, consiste en hacer uso del crédito, logrando adquirir bienes y servicios a crédito. En este caso el pasivo se aumentará. Aquí descubrimos otra regla a manera de conclusión del tema, que todo aumento de pasivo es una fuente de fondos.

c)       Los aportes que formaron el patrimonio o el capital de la entidad, no es la única fuente de fondos que tiene la empresa en el momento de su fundación, sino que a lo largo de su vida podrá incrementar sus fondos con nuevos aportes de capital. Por lo tanto un aumento de capital (por emisión de acciones, por prima en colocación de acciones o superávit de capital pagado o por aumento del capital social o aportado), según el tipo de empresa de que se trate, constituye una fuente de fondos.

d)      Sin menoscabar todo lo anterior, la principal fuente de fondos que posee una entidad, proviene de la explotación para la cual fue constituida y de allí proviene mayormente sus ingresos, tanto de las ventas como de los otros ingresos.

Ejemplos de usos o aplicación de fondos:

Se entiende por usos de fondos, lo que la empresa puede hacer con los fondos obtenidos de cualquier fuente.

Entonces los usos de fondos obedecen a la pregunta, ¿Qué puede hacer la empresa con sus fondos?

Las posibles respuestas son:

1. La comprar activos corrientes y no corrientes. De esta manera todo aumento en alguna cuenta del activo, indica que la empresa usó fondos invirtiendo en dicho activo.

2. El pago de deudas, lo que implica que toda disminución en una cuenta del pasivo, indica que la empresa usó fondos pagando dicho pasivo.

3. Disminucionesde capital, por ejemplo: Pagando dividendos, readquiriendo acciones propias o liquidando la empresa.

4. Acumulando gastos, es decir, usando fondos para gastos.

Tanto los ejemplos en las fuentes como los usos de fondos, en realidad constituyen las únicas posibilidades destinar fondos.

Ahora bien, cuando se trata de elaborar un estado de fuentes y usos de fondos, comparamos dos Estados de Situación Financiera de una misma entidad, como lo dijimos anteriormente. Lógicamente en el estado de situación financiera no se van a encontrar los ingresos ni los gastos, pero sí las utilidades o las pérdidas, de tal manera que las utilidades, que son un ingreso neto, se registran como fuentes y las pérdidas que son un gasto neto se colocan como usos.

Lo anterior se puede resumir así:


  1. Las disminuciones de las cuentas de activos.
  2. Los aumentos de las cuentas de los pasivos.
  3. Los aumentos de capital.
  4. Las utilidades.


  1.  Los aumentos de las cuentas de activos.
  2. Las disminuciones de las cuentas de pasivos.
  3. Las disminuciones de capital.
  4. Las pérdidas.


lunes, 12 de junio de 2017

LEY DE IMPUESTO SOBRE LAS BEBIDAS GASEOSAS, ISOTÓNICAS, FORTIFICANTES O ENERGIZANTES, JUGOS, NECTARES, REFRESCOS Y PREPARACIONES CONCENTRADAS O EN POLVO PARA LA ELABORACION DE BEBIDAS


La ley vigente que grava con el impuesto específico y ad-valorem, a las bebidas gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas, es la aprobada por la Asamblea Legislativa según decreto Nº 237, del 17 de diciembre de 2009, publicada en el Diario Oficial Nº 239, Tomo Nº 385, de fecha 21 de diciembre de 2009.


El a artículo 1 de la normativa, tiene por objeto gravar las bebidas citadas en una sola etapa de consumo determinado conforme las reglas establecidas. Un plus que contenido en la ley con relación a su antecesora, es gravar preparaciones concentradas que comprende a los jarabes o siropes utilizados en la producción de bebidas para uso de máquinas expendedoras de mezcla posterior o postmix, y preparaciones en polvo para la elaboración de bebidas. Otro aspecto importante es que los impuestos específicos y advalorem se aplican sin perjuicio de la imposición de otros impuestos que graven los mismos actos o hechos, como por ejemplo IVA que también grava la trasferencia de las bebidas señaladas, ya que las bebidas tienes la característica de ser bienes muebles corporales.


Las alícuotas del impuesto ad-valorem establecida en la Ley es del 5% para bebidas carbonatadas o gaseosas simples o endulzadas y del 10% en bebidas isotónicas o deportivas, fortificantes, Jugos néctares, bebidas con jugo, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo; con respecto al impuesto específico se aplica con $0.20 centavos por litro a las bebidas energizantes o estimulantes. Es claro que para el presente gravamen es necesario que los sujetos pasivos contengan un excelente sistema de registro de control de inventario, ya que esto le permitirá presentar F-06 correctamente (F-06 = DECLARACION DE IMPUESTOS ESPECIFICOS, AD VALOREM Y CONTRIBUCION ESPECIAL), además de cumplir con otros controles administrativos tributarios requeridos por ley y que constituyen la base del impuesto, ya que existen un conjunto de formularios relacionados con las bebidas gaseosas, Isotónicas y fortificantes, entre los cuales podemos mencionar:


F-212: Registro Especial de Contribuyentes de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, Ley de Impuesto sobre Productos del Tabaco, Ley de Gravámenes relacionados con el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares y Ley de Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la elaboración de Bebidas.

F-948: Lista de Precios sugeridos de venta al público o Consumidor Final Bebidas Gaseosas Simples o Endulzadas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas: De Productos del Tabaco y Bebidas Alcohólicas - PRODUCTORES.


F-954: Informe Detalle de Inventario Físico de Bebidas Gaseosas Simples o Endulzadas, Isotónicas o Deportivas, Fortificantes, Energizantes, Jugos, Néctares, Bebidas con Jugo, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la elaboración de dichas Bebidas.

F-955: Informe de Impuestos Específicos y Advalorem Productores e Importadores de Bebidas Alcohólicas y Cerveza, Bebidas Gaseosas Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas.

Para los efectos de aprendizaje, les proporciono una presentación donde se muestra los elementos de la obligación tributaria contenida en la Ley.

Ver presentación de sobre las bebidas gaseosas

domingo, 2 de abril de 2017

Reforma al artículo 162-A del Código Tributario

A finales del mes de febrero de 2017, se presentó a la Asamblea Legislativa Salvadoreña, proyecto de reforma del artículo 162-A del Código Tributario, que versa sobre el anticipo a cuentadel impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a La Prestación deServicios (IVA) del 2%, cuando el medio de pago por compra de bienes yservicios se efectúa por medio de tarjeta de débito o crédito; consistiendo la modificación en reformar el inciso quinto del Artículo 162-A, en el sentido de regular procedimentalmente que el saldo a favor en concepto de excedente de anticipo a cuenta, el contribuyente pueda acreditarlo contra el pago del citado impuesto en futuros periodos, hasta su agotamiento; asimismo, que si trascurridos doce meses consecutivos, las declaraciones del referido impuesto reflejan excedente, el contribuyente podrá solicitar la devolución del monto contenido en la última declaración.

La reforma planteada se ha concretado, en vista que la Asamblea Legislativa el 9 de marzo de 2017 la aprobó, por medio del Decreto No.: 627 de la fecha mencionada, estando pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.

A continuación, les transcribo lo que dice el artículo 162-A del Código Tributario Salvadoreño actualmente y he señalado el inciso quinto en negrilla para su comparación con la reforma:

ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN OPERACIONES CON TARJETA DE CRÉDITO O CON TARJETAS DE DÉBITO. 

Artículo 162-A. LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN TRANSFERENCIAS DE BIENES O PRESTACIONES DE SERVICIOS Y RECIBAN PAGOS POR MEDIO DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO ESTÁN OBLIGADOS A ENTERAR EN CONCEPTO DE ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EL DOS POR CIENTO DEL IMPORTE DEL VALOR DEL BIEN O DEL SERVICIO.

EL ANTICIPO A CUENTA A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR SERÁ PERCIBIDO POR LOS SUJETOS PASIVOS EMISORES O ADMINISTRADORES DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO.

PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRECEDENTES, SE DESIGNAN COMO RESPONSABLES EN CARÁCTER DE AGENTES PERCEPTORES DE DICHO ANTICIPO A CUENTA A LOS SUJETOS PASIVOS EMISORES O ADMINISTRADORES DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO.

LA PERCEPCIÓN DEBERÁN REALIZARLA LOS EMISORES O ADMINISTRADORES DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO AL MOMENTO QUE PAGUEN, ACREDITEN O PONGAN A DISPOSICIÓN POR CUALQUIER FORMA A SUS AFILIADOS, SUMAS POR LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES O PRESTACIONES DE SERVICIOS GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS REALIZADAS POR DICHOS AFILIADOS A LOS TARJETA HABIENTES EN EL PAÍS.

PARA EL CÁLCULO DEL ANTICIPO ACUENTA A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, DEBERÁ EXCLUIRSE EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

EL ANTICIPO A CUENTA CONSTITUIRÁ PARA LOS AFILIADOS UN PAGO PARCIAL DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CAUSADO, EL CUAL DEBERÁN ACREDITAR CONTRA EL IMPUESTO DETERMINADO QUE CORRESPONDA AL PERÍODO TRIBUTARIO EN QUE SE EFECTUÓ EL ANTICIPO A CUENTA.

LAS SUMAS QUE PERCIBAN LOS EMISORES O ADMINISTRADORES DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO CONFORME A LAS REGLAS DEL PRESENTE ARTÍCULO DEBERÁN ENTERARLAS SIN DEDUCCIÓN ALGUNA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA, EN CUALQUIERA DE LAS OFICINAS QUE ESTA INSTITUCIÓN TENGA EN EL PAÍS Y EN LOS BANCOS AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA, MEDIANTE LOS FORMULARIOS QUE DISPONGA LA ADMINISTRACIÓN, DENTRO DE LOS DIEZ PRIMEROS DÍAS HÁBILES DEL MES SIGUIENTE AL PERIODO TRIBUTARIO EN QUE SE HICIERON LAS PERCEPCIONES.

PARA EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO SE ENTENDERÁ POR AFILIADO EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE ACEPTE PAGOS MEDIANTE EL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO. (1) ”

domingo, 26 de marzo de 2017

¿AUDITORIA O ASEGURAMIENTO?

¿Auditoría o aseguramiento? 
Contacto: especialistatributariosv@gmail.com


Haciendo memoria de la herramienta que disciplina los métodos técnicos prácticos de investigación y evidencia documental, que el contador público utiliza para comprobar la razonabilidad de los estados financieros de una entidad (que comúnmente llamamos auditoria) y como está conjugado su regulación, llego a la conclusión que el proceder  del Auditor en el pasado con el ánimo de transparentar la información financiera útil y necesaria, para la toma de decisiones oportunas y adecuadas, se reglamentó con mucha información documental, atribuibles a diferentes emisores de normativas posicionadas en los países con mayor industrialización como Canadá, Estados Unidos de Norte América y países de la Unión Europea, donde cada entidad en su jurisdicción tenían su propio desarrollo normativo, lo cual para el análisis le llamo primera dimensión; sin embargo, los países sin notoriedad la regla fue retomar lo normado por estos países pujantes de la materia.  
  
También recuerdo el fracaso de ENRON una de las empresas muy poderosas de los Estados Unidos, que con base a material divulgado en varios escritos que figuran en internet, fueron entre otros por la bruta exageración de los beneficios de la empresa a sus ejecutivos claves, conflicto de intereses, transacciones extremadamente complicadas basadas en hipotéticos sucesos futuro, incompetencia y criminalidad dentro de la cúpula directiva, irregularidades en la información contable, destrucción de documentación, encubrimiento del gobierno, fraude financiero a los accionistas y asociación ilícita entre otros, donde la ACTUACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA una de las cinco consultoras más grandes del mundo, destruyó y ocultó información relevante, utilizó el sistema de contabilidad agresiva para manipular información, ayudó a jugar en la bolsa con los ahorros para el retiro de muchísimos empleados, en fin una crisis con pérdidas millonarias.

El antecedente citado, dio origen a una segunda dimensión del desarrollo normativo, involucrando tanto el contable como el de auditoria, iniciándose un proceso de reforma en ambas herramientas, con miras a lograr que la información financiera construida por las entidades se rigiera por un único cuerpo normativo a nivel mundial, sufriendo los entes emisores modificaciones en sus estructuras, es así como se pensó en una nueva arquitectura, para el caso las normas internacionales de auditoria y de aseguramiento, que en su definición las comprendemos como un conjunto de directrices materializadas en principios, reglas y/o procedimientos, vitales en la aplicación del trabajo del profesional contable, dedicado a labores de auditoría de estados financieros y otro servicios relacionados, con la finalidad de evaluar razonablemente y confiablemente la situación financiera de una entidad, que le permita dar una opinión independiente basada en el escepticismo profesional. Pero ¿Qué hace diferente que las normas internacionales de auditoria hoy lleven también el término aseguramiento?

En verdad las normas internacionales de auditoria y aseguramiento, tienen un rango superior con el término adicionado, cuyo propósito consiste en dar un nivel de mayor seguridad al auditor, al evaluar el riesgo en todo el proceso de validación de la información financiera, es decir desde aspectos previos a la contratación hasta el rendimiento del informe de auditoría, proporcionando a los usuarios de la información financiera la confianza y credibilidad necesaria a la información financiera.

En artículo anterior se daba un pincelazo respecto a la nueva NACOT, y hacía referencia a la novedad del término aseguramiento. En esta ocasión el tema está asociado al mismo término aseguramiento, pero bajo la perspectiva general de los servicios que presta el profesional contable, los cuales relaciono en el cuadro siguiente:

REVISIONES DONDE SE PRESTAN LOS SERVICIOS PROFESIONALES CON BASE NORMASDE AUDTORIA Y ASEGURAMIENTO



Con el afán de responder a donde está el termino aseguramiento, hago referencia a los diferentes ángulos del termino auditoria ya que esto es la especie de eslabón perdido para encontrar la solución, donde claramente encuentro tres esquemas de la concepción del vocablo y su aplicación en la actividad de la revisoría:

1.       En su génesis la auditoría fue entendida como revisión que comprendía en su práctica la comprobación al 100% de las operaciones que realizan los diferentes agentes económicos.

2.       Con el tiempo hubo una especie de mutación, llegando a lo conocido como atestación, donde en la práctica imperaba o hacía las suyas el muestreo selectivo aplicado a los eventos económicos de los sujetos del comercio.

3.       Y actualmente a nivel global y local (globalización es estandarización), donde la utilización del término aseguramiento se posiciona en el ámbito de las auditorias en sus diferentes manifestaciones (ver cuadro anterior) y la base utilizable para lograr su objetivo de revisión, contribuyendo a la actividad práctica en la administración de los riesgos respecto a la valoración de información.

Como se observa en esta pequeña reseña, el factor común siempre es la auditoria y lo adjuntado a ella en su orden, la comprobación al 100%, la atestación y finalmente aseguramiento, que no es más que la evolución del concepto de auditoria, bajo un enfoque de aseguramiento, pero para comprender hay que ir del comienzo, su definición:

Según el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados:
“Assurance Services are defined as "independent professional services that improve the quality or context of information for decision makers."

"Los Servicios de aseguramiento se definen como "servicios profesionales independientes que mejoran la calidad o el contexto de la información para quienes toman las decisiones ".

Si los lectores del presente blog buscan la traducción del vocablo “Assurance”, encontraran que se refiere al término “garantía” lo cual en mi opinión es una especie de seguridad o aseguramiento, identificando un poco más en la definición los aspectos siguientes:

  • ·         Aseguramiento (garantía).
  • ·         Mejoramiento de la calidad.
  • ·         Información.
  • ·         Tomador de la decisión.


Estas palabras dan sentido al objetivo planteado; pues el aseguramiento garantiza que el tomador de decisiones lo haga con base a información financiera de calidad. ¿Pero cómo se logra esto?, pue la revisoría en la actualidad con la nueva arquitectura de normativa, se pretende dejar huella desde el primer contacto del profesional de la revisoría con su cliente has la emisión de su opinión. En la figura siguiente presento la nueva estructura según la IFAC:

En el escenario explicado queda claro que el contrato de aseguramiento es que el profesional de la auditoria en su práctica evalúe o mida un asunto que sea responsabilidad de otra parte contra criterios identificados adecuados y exprese una conclusión que proporcione al usuario previsto un nivel de seguridad sobre el tema evaluando los riesgos de su trabajo, por lo que los compromisos de aseguramiento tienen por objeto mejorar la credibilidad de la información sobre un tema evaluando si el tema cumple con todos los aspectos materiales con criterios adecuados, mejorando así la probabilidad de que la información satisfaga las necesidades del usuario.

En conclusión, en cualquier encargo de auditoria está presente el término aseguramiento.


jueves, 16 de marzo de 2017

ISSS, AFP Y RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En El Salvador los trabajadores son sujetos de descuentos legales sociales y previsionales, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Administradora de Fondo para Pensiones, con base a la Ley del Seguro Social y su Reglamento, y Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones conocida como ley del SAP.
También los trabajadores contratados bajo un régimen de dependencia laboral son sujetos de retención del impuesto sobre la renta, con base al Código Tributario, según los artículos 154 y 155,  

El mecanismo operativo de la retención la lo encontramos en El Decreto Ejecutivo No. 95, de fecha 18 de diciembre de 2015, con vigencia a partir del 01 de enero de 2016,  

 Ingreso Base de Cotización IBC  Año 2017Monto Mensual
IBC Máximo (a partir del 01 de febrero 2017)$ 6,500.00
IBC Mínimo por rubro (a partir del 01 de enero 2017): 
    - Comercio, Servicio, Industria e Ingenios Azucareros$ 300.00
    - Maquila Textil y Confección$ 295.20
    - Trabajadores Agropecuarios$ 200.10

A continuación les muestro una presentación con el contenido de los artículos relacionados en las leyes mencionadas, incluyendo ejemplo numérico para una mejor comprensión.