sábado, 12 de noviembre de 2016

PRECIO DE MERCADO VERSUS PRECIO DE TRANSFERENCIA

Probablemente en la actualidad para muchos el término precio sea desconocido, pues en nuestra cotidianidad interactuamos a menudo con ello, usualmente en el supermercado todos los bienes en exposición están medidos económicamente con un precio; igual circunstancia se observa cuando el vehículo llevado a un taller para recibir un servicio independientemente de cual sea, también es medido con un precio; estas dos ilustraciones muestran que los bienes y servicios son intercambiados por un precio que esta preconcebido por el vendedor o prestador del servicio, por variables endógenas que el maneja como costo de adquisición que puede involucrar también bienes tangibles y actividades físicas más su beneficio, y en otros casos el precio puede representar mayor complejidad por variables exógenas como inflación; sin embargo, eso sería otro tema de estudio. 

Con este primer acercamiento podría decirse que el precio es la cuantificación monetaria del costo de producir un bien o un servicio más los beneficios del agente económico, quien sirve como medio de intercambio con el comprador o adquirente; así planteado acercándose a una definición formal del mismo, el precio, del latín pretium, es el valor monetario que se le asigna a algo. Todos los productos y servicios que se ofrecen en el mercado tienen un precio, que es el medio de cambio usual (dinero) que el comprador o cliente debe abonar para concretar la operación. Esto conlleva a pensar entonces en el binomio de términos “precio de mercado” que al igual que el precio a secas necesita estudiarse para su comprensión.

Para estudiar el precio de mercado, es importante comprender el significado de mercado y por años hemos aprendido su concepción encaminada en el lugar físico donde se realiza los intercambios de bienes y servicios, como una especie de plaza o centro de intercambio; para otros involucra un concepto más formal, definiéndose al mercado como un conjunto de mecanismos mediante los cuales los compradores y los vendedores de un bien o servicio están en contacto para comerciarlo, es decir, el vendedor ofrece una utilidad y el consumidor de acuerdo a sus necesidades y posibilidades obtendrá ese bien o servicio que se encuentra en oferta. Enfocando el concepto a un sentido con el origen de lo que motiva el presente análisis, los mercados brindan la necesidad de realizar transacciones entre los compradores y vendedores, donde no hay interferencias subjetivas como lo mencionan la normativa técnica contable internacional, lo cual indica que el precio ha sido establecido únicamente bajo variables económicas producidas por la oferta y la demanda, es decir no existen subjetividades a la hora de establecerlo e intercambiarlo por bienes y servicios tanto nacionales como extranjeros.

En esta secuencia explicativa es atinente lo conceptualizado por Jorge M. Puchet y Max F. Viana, en su libro denominado “Diccionario Tributario y Temas Afines” que considera al precio de mercado aunque parezca redundante como “el precio establecido en el mercado por los oferentes y demandantes quienes compran y venden productos similares. También precio determinado por la oferta y demanda más que por decisiones de la Dirección.” Esta definición de precio de mercado comprende dos componentes de toda contraprestación acordada entre comprador y vendedor, el primero el precio surge de variables no manejables como la oferta y demanda, y segundo el precio acordado por las partes no se encuentra afectado por la decisiones empresariales, que desemboquen en ventajas que afecten el interés fiscal.   

Todo lo escrito implica entonces que los sujetos que se relacionan por un precio, éste debe estar libre de cualquier subjetividad o sesgo, por ejemplo dos agentes económicos independientes (vendedor y comprador) que acuerdan transferir bienes tangibles a un precio que considerarían en diferentes plazas o mercados, claro también considerando las variables económicas involucradas como el transporte, intereses y arrendamientos entre otros. El concepto de agentes económicos independientes está supeditado al hecho que el precio al intercambiar bienes y servicios, no tiene ni debe incidir en la determinación del mismo. 

 Ahora bien, para darle sentido al objetivo del título del presente, analizar lo que establece la regulación tributaria sobre el tema es importe, pues su uso tiene aplicación en esta materia.
La regulación tributaria del precio de mercado se observa en el Código Tributario, que fue incorporado según Decreto Legislativo, N° 497, del 28 de octubre del 2004, donde se adicionó los artículos 62-A, 199-A y el 199-B, a efectos de regular lo siguiente:

Artículo 62-A; “Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados, estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes. Igualmente los contribuyentes deberán determinar a precios de mercado las operaciones o transacciones que se celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales”.

Art. 199-A; Procedimiento para la estimación de la base imponible con relación a Renta e IVA, cuando el precio de la transferencia de bienes muebles corporales o el monto de la remuneración de la prestación de servicios no fueren fidedignos o resultaren inferiores o superiores al corriente de mercado, no se hubieran emitido los documentos a que se refiere el Código Tributario o las leyes tributarias correspondientes, o el valor de las operaciones no estuviere determinado o no fuere o no pudiere ser conocido.

Art. 199-B; Criterio respecto a que se entenderá por precio de mercado en las operaciones locales y del exterior por exportaciones e importaciones, aplicado tanto en la transferencia de bienes tangibles como en los servicios, del cual se trae a cuenta lo siguiente: “Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá por precio de mercado en las operaciones locales, el precio de venta que tengan los bienes o servicios, en negocios o establecimientos ubicados en el país no relacionados con el fiscalizado, que transfieran bienes o presten servicios de la misma especie”

Básicamente el precio de mercado regulado tributariamente se fundamente en el hecho que dos sujetos relacionados o no, pueden intercambiar bienes y servicios, y el precio de la transacción u operación está determinado a las reglas de la oferta y demanda, donde las partes han satisfecho sus necesidades de comprador y vendedor, de tal manera que sus resultados tributarios no afectan al fisco. 

A este punto se tiene claridad del precio de mercado, pero de lo visto regulado en el Código Tributario, tenemos la segunda parte del tema, precio de trasferencia, que básicamente se refiere al precio pactado entre dos sujetos relacionados conforme los parámetros que establece la ley tributaria, donde la contraprestación por el intercambio de bienes y servicios no responde a las reglas de la oferta y demanda, se condiciona a decisiones empresariales que lesionan el interés fiscal, por lo que define al respecto el Diccionario Tributario y Temas Afines, anteriormente relacionado, que dice:

Precio de transferencia “Política que adoptan casas matrices con relación a las subsidiarias, al desplazar el ingreso gravable hacia el país con más baja tasa tributaria. Esta acción es estimulada cuando hay una tasa tributaria diferencial sobre las ganancias de las compañías asociadas en diferentes países”

Finalmente se comprende que precio de mercado es un concepto con mayor amplitud o alcance conceptual que el precio de transferencia, pues el primero abarca al precio acordado por dos sujetos relacionados o no, siempre y cuando el precio por el intercambio de bienes y servicios responda a las reglas básicas de la oferta y demanda, y sin sesgo discrecional de las direcciones de las empresas; en cambio el precio de transferencia esta restringido al acordado entre dos sujetos relacionados conforme los parámetros de la ley tributaria y el precio esta sesgado, pues obedece a intereses particulares de las partes en el manejo de sus ganancias.

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