lunes, 7 de noviembre de 2016

LAS CONVENCIONES TRASLATICIAS DE DOMINIO DE BIENES MUEBLES CORPORALES (APLICACIÓN EN IVA)

Probablemente en nuestro país la expresión (como sinónimo de enunciado) “convención traslaticia de dominio de bienes muebles corporales”, no representa parte de nuestro vocabulario cotidiano con las labores afines a la contaduría pública que desempeñamos, esto se debe a que utilizamos sin darnos cuenta otras formas de referirnos al mismo tema, como por ejemplo hablamos de la compra de bienes en el supermercado, la compra de objetos de uso personal en los centros comerciales y la compra de bienes para uso familiar entre otros.

Estas formas mencionadas no requieren de mucho formalismo más que el simple acuerdo de voluntades entre vendedor y comprador y media para resguardar su propiedad una factura legal que documenta la transferencia del bien de un sujeto a otro sujeto; en otros casos la transferencia del bien aparte de la factura legal correspondiente como medio de comprobación de su propiedad, se requiere adicionalmente la existencia documental de un acuerdo de la voluntad de las personas y la intención de los mismos de transferir el bien, materializados en convenciones o contratos escritos.

Ahora bien, para efectos de comprender mejor es importante enfatizar que el contrato, ha sido parte de la vida del hombre y de la sociedad desde las primeras formas de organización social, y en nuestro caso salvadoreño no hay excepción, por lo que actualmente es una de las instituciones del Derecho Civil que se relaciona con todas las ramas del Derecho.

Vale mencionar que en el Imperio Romano, el término derecho no pudo ser precisado de forma definitiva y general, porque se crearon diferentes tipos contractuales que dependían de las necesidades prácticas de las personas, más que de alguna otra circunstancia; es por ello que a éstos se les denominó pacto o convención y no contrato como actualmente se le llama. El pacto, consistía en un acuerdo de voluntades que no generaba ninguna obligación, en cambio la convención era, también, un acuerdo de voluntades pero necesitaba de algún requisito especial o bien de la entrega de una cosa, para su existencia. En consecuencia los romanos no tenían la necesidad de otra figura contractual y por ello no se preocuparon en transmitir una definición precisa del mismo. Bajo esta lógica el contrato se fundamenta actualmente en una institución jurídica con obligatoriedad y con fuerza vinculante, condiciones que provienen del acuerdo de voluntades de las partes.

Entonces se puede decir que los diferentes hechos mostrados (en el caso de bienes) desde los que se documentan de una forma simple hasta los que requieren mayor formalidad implican un concepto propio del derecho civil denominado tradición, que se refiere al cambio de dominio de una cosa, es decir el anterior propietario por un hecho suyo deja de ser dueño de la cosa para trasladárselo a otra, lo que encaja en la enunciación inicialmente citada y es así como se demuestra que las diversas instituciones utilizadas en nuestro medio para trasferir bienes muebles corporales constituyen las convenciones traslaticias de dominio de bienes muebles corporales, ejemplos de ellos los encontramos en los artículos 6 y 7 de la Ley de IVA (compra venta, dación en pago, permuta y muchas otras).
 
Efectos tributarios de la dación de bienes en pago | Gerencie.com
 
 
 

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