Leyendo
la Resolución 51 del Consejo de Vigilancia de La Profesión de Contaduría
Pública y Auditoría, de las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre
de dos mil dieciséis, relativa a la NORMAPARA EL ASEGURAMIENTO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS que
se identifica con sus siglas “NACOT”, se observan cambios en su contenido
técnico, iniciando desde su nombre o título, pues la palabra aseguramiento
resalta en su conjugación de palabras y aunque quizás no es algo nuevo para los
profesionales de la contaduría pública, lo cierto es que de ahora en adelante
su uso será muy frecuente en el campo de la realización de auditorías,
particularmente aquellas donde el Estado salvadoreño por medio de la ley
concesiona a particulares para dictaminar fiscalmente a los administrados que se encuentran en los
supuestos legales para tal efecto, por lo que necesariamente su concepción es
importante, partiendo que el objetivo de la Norma consiste en establecer los
principios básicos y los procedimientos esenciales, así como proporcionar la
orientación para la realización, por parte de las firmas de auditoría, para un
adecuado desarrollo de la auditoría fiscal.
Para
la comprensión de lo citado, lo primero sería averiguar ¿Por qué el referido Consejo lo considera en su normativa técnica?, parte de la respuesta se puede
obtener de la misma normativa técnica, ya que inicialmente en el segundo
párrafo aclaratorio manifiesta lo siguiente: “Esta Norma debe entenderse
dentro de un contexto técnico y las consideraciones legales establecidas en
Códigos, Leyes y Reglamentos que regulan el desarrollo de la Auditoría Fiscal
en El Salvador. La NACOT hace referencia al uso de Normas Internacionales de
Auditoría (NIA), emitidas por la IFAC, adoptadas y legalizadas por el CVPCPA, y
en términos generales con el propósito que los auditores fiscales, apliquen
dichas Normas, para dar cobertura en aquellos aspectos, que por cualquier
razón, no se encuentren detallados en esta NACOT y siempre que no contraríen
las disposiciones establecidas en las regulaciones legales pertinentes.”
En
lo abstraído se ve claramente que el trabajo legal técnico de dictaminar
fiscalmente en palabras del Consejo de Vigilancia, descansa en el uso de Normas
Internacionales de Auditoria (NÍA), emitidas por la IFAC; pero, ¿Quién es la
IFAC?, es una organización que aglomera a Contadores Públicos a nivel mundial
donde sus objetivos son proteger el interés público a través de la exigencia de
altas prácticas de calidad, se constituyó en el año de 1977, que en ingles significa - Internacional Federation of Accountants que en español es
“Federación Internacional de Contabilidad”. El propósito de su creación se
relaciona con la tarea de implantar la uniformidad de las prácticas de
auditoria y servicios relacionados a través de la emisión de pronunciamientos
en una variedad de funciones de auditoria y aseguramiento. El IFAC en 1978,
creó un comité denominado IAASB (Internacional Auditing and Assurance Standards
Board, antes denominado Internacional Auditing Practicas Committe cuyas siglas
iniciales son “IAPC”)
El
IASSB emite las Normas Internacionales de Auditoria (NIAs o ISA en inglés),
utilizado para reportar acerca de la confiabilidad de información preparada
bajo normas de contabilidad (normalmente información histórica), también emite
Estándares Internacionales para trabajos de aseguramiento (ISAE), Control de
Calidad (ISQC), y servicios relacionados (ISRS).
En lo último tratado aparece la palabra
ASEGURAMIENTO y eso es desde hace varios años, por lo que es posible llegar a
una primera conclusión, que dicho término en parte del lenguaje que el ente
supranacional diríamos en la materia considera en el marco conceptual contable y
de auditoria.
Otra parte de la respuesta buscada la tiene siempre la misma norma comentada, para lo cual traer a cuenta lo que dice el apartado de la introducción, particularmente los párrafos uno, dos y tres:
Párrafo uno del Apartado de la introducción:
“La presente Norma para el Aseguramiento sobre el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, sustituye la Norma para Auditoria de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitida por el CVPCPA en junio de 2002. La presente NACOT, pretende conciliar las principales diferencias entre las disposiciones legales y los enunciados de la Norma, y armonizar la terminología al contexto actual.”
“La presente Norma para el Aseguramiento sobre el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, sustituye la Norma para Auditoria de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitida por el CVPCPA en junio de 2002. La presente NACOT, pretende conciliar las principales diferencias entre las disposiciones legales y los enunciados de la Norma, y armonizar la terminología al contexto actual.”
Párrafo dos del aparado de la introducción:
“La
versión anterior de la NACOT fue preparada, tomando como base los párrafos 30
al 72 referidos al compromiso de examen de la sección 601 de la Declaración
sobre cumplimiento de las Normas de Atestación emitidas por el Instituto
Americano de Contadores Públicos (AICPA – AT601), por lo que, al modificarla,
el CVPCPA pretende dar un enfoque bajo el contexto de Normas Internacionales de
Aseguramiento.”
Párrafo tres del apartado de la introducción:
La
actualización de la NACOT, ha considerado el uso del ¨Manual de
Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión,
Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados¨, emitido por la
Federación Internacional de Contadores (IFAC), en su última versión en español,
emitidas en enero 2015, que incorpora cambios con vigencia a partir del 15 de
diciembre de 2016. Esencialmente, se ha tomado de base la Norma Internacional
de Encargos de Aseguramiento 3000 - ¨Encargos de aseguramiento distintos de la
auditoría o de la revisión de información financiera histórica¨, así como la
Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 2400 - ¨Encargos de revisión
de estados financieros históricos¨ para ser aplicada por los auditores fiscales,
a efectos decumplir con los requerimientos de ley en lo relativo al examen de
cifras de los estados financieros de los contribuyentes. cumplir con los
requerimientos de ley en lo relativo al examen de cifras de los estados
financieros de los contribuyentes.”
En el
primer párrafo el Consejo admite que en la actualidad existe un divorcio del
uso de la terminología apropiada, por lo que para conciliar las temáticas considera
una especie de conciliación entre la regulación técnica y la legal, pretendiendo
dar un enfoque bajo el contexto de Normas Internacionales de Aseguramiento al
nuevo documento. Lo importante aquí es resaltar el reconocimiento y uso del término
aseguramiento como parte de esa conciliación.
En los
párrafos segundo y tercero, la palabra aseguramiento es más notoria, donde el Consejo
explica que en la NACOT versión anterior se tomó de base la declaración de
normas de atestación emitidas por el antiguo IFAC, pretendiendo dar un enfoque
bajo el contexto de Normas Internacionales de Aseguramiento; asimismo, se
afirma que para la actualización de la NACOT, se ha considerado el uso del
¨Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría,
Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados¨, emitido
por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), en su última versión en
español, emitidas en enero 2015. Este manual base moderno que regula el campo
de la auditoría en la página cuatro presenta una estructura de los
pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría
y Aseguramiento, que se presenta al final del presente artículo, muestra
claramente la ubicación o direccionamiento el área de auditoría fiscal respecto
de todos los pronunciamientos emitidos por el consejo de normas internacionales
de auditoria y aseguramiento, donde parte del marco regulatorio están las
Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento, conocidas con las sigas “NIEA”.
Otra
parte esencial que la nueva regulación técnica considera para los efectos de
dictaminar fiscalmente relacionado con el aseguramiento es lo manifestado en el
párrafo 2.2, que condiciona que la NACOT debe interpretarse considerando el
Marco Internacional de los Encargos de Aseguramiento (Marco de Aseguramiento –
NIEA 3000), que define y describe los elementos y objetivos de un encargo de
aseguramiento e identifica los encargos a los que se aplican las NIEA entre
otros.
Con
todo lo dicho, si la palabra aseguramiento no tiene definición como que no ha
completado el objetivo del aprendizaje, pero lo cierto es el manual citado de
la IFAC, en el contenido no hay una definición específica, lo cual como se
visto tal término tiene un impacto en la teoría y la práctica de la auditoría.
Al
principio la auditoria nació como un oficio de escuchar o ver, con el objetivo
de transmitir un mensaje positivo o negativo, para tomar decisiones favorables
o desfavorables; en la actualidad su objetivo no ha cambiado mucho, con la
diferencia que su calificación ha ido cambiando en el tiempo, logrando un empedramiento
significativo, y en este ir y venir, aseguramiento
(assureance) es un fenómeno que está cambiando por completo la teoría y la práctica
por completo en todo el mundo. La auditoría vista bajo esta perspectiva ha
pasado por varias etapas, entre ellas una consistente en un esquema de revisión
bajo una comprobación al Es así como se 100%
que mejoró sustancialmente la auditoria; otra etapa se visualiza en otro otro avance
importante que pasó del esquema de revisión al esquema de atestación (muestreo
selectivo) y por hoy existe una etapa donde la auditoria se está reinventando
y/o re-contextualizándose en el esquema de aseguramiento, enfocada a la administración
de riesgos, que dicho de paso el Manual de Pronunciamientos Internacionales de
Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y
Servicios Relacionados, desarrollo varios capítulos sobre el tema respecto a
las NIAS 300 a la 499 que tratan de la EVALUACIÓN DEL RIESGO Y RESPUESTA A LOS
RIESGOS EVALUADOS.
Finalmente
hago referencia a que el glosario de los pronunciamientos de IAASB en el manual
referido, propiamente no define este término, pero en su contexto lo refiere a
frases como “seguridad razonable‟, “contrato de aseguramiento‟ y riesgo del
contrato de aseguramiento‟, temas que serían objeto de análisis en otras
investigaciones del presente blog.