viernes, 22 de diciembre de 2017

EL IVA EN EL SALVADOR


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Msc. Edgar Mendoza:
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DEFINICIÓN Y REFLEXIÓN DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN EL SALVADOR

El impuesto al valor agregado (IVA) es un gravamen indirecto al consumo, que se aplica a todas las transacciones del proceso de producción y circulación de bienes y servicios, pudiendo cada etapa considerar lo abonado hasta ese momento como crédito de impuesto, es decir, que lo que se encuentra sujeto a imposición no es valor total sino el valor añadido por cada empresa que compone el ciclo de fabricación y de comercialización del bien o del servicio.

El gravamen incide una sola vez en el precio final de los bienes y servicios para alcanzar el valor agregado de cada fase del ciclo económico, ya que la suma de valores añadidos por cada etapa corresponde al precio total del bien o servicio abonado por el consumidor.

CARACTERÍSTICAS DEL IVA

Es un impuesto real:

El impuesto al valor agregado es un impuesto real porque no tiene en cuenta las condiciones personales del sujeto incidido por la imposición.

Es un impuesto objetivo:

Presenta carácter de un tributo objetivo, es decir, que lo que fija y determina el hecho de la imposición es la transferencia del dominio que se realice o en la prestación de servicios, abstracciones hecha de las cualidades o condiciones particulares en que se hallen las personas físicas o jurídicas intervinientes; no obstante el impuesto puede tener características personales al permitir la dispensa legal del pago del impuesto por medio de las exenciones o exclusiones del impuesto, por su condición de sujeto o por su escasa significatividad económica.

Es un impuesto indirecto:

El impuesto al valor agregado es un tributo indirecto debido a que incide económicamente sobre el consumidor en la medida en que el contribuyente de derecho obligado a soportarlo, es decir, el vendedor o productor de los bienes o servicios, traslada el gravamen, grava entonces, los consumos, que son manifestaciones mediatas de capacidad contributiva.


EVITA EL EFECTO PIRAMIDACIÓN O CASCADA:

La piramidación se da cuando el aumento del precio final del producto o servicio por la aplicación del tributo supera al impuesto que en definitiva recauda el fisco.

Mitiga la acumulación:

La acumulación es el efecto que se produce por la multiplicación de la incidencia del gravamen sobre el precio final de los bienes o servicios y se da cuando la practica de mercado es calcular los porcentajes agregativos de utilidad sobre el valor de los factores productivos incluyendo como costo el gravamen al consumo multifacético

Facturado por dentro:

Como el impuesto al valor agregado permite una facturación separada del gravamen puede evitarse entonces, el efecto pernicioso de la acumulación.

Facilita la verificación al dificultar la evasión:

El impuesto al valor agregado por su técnica de liquidación, es la modalidad de imposición al consumo indirecto que mejor posibilita un adecuado control cruzado de toda cadena productiva y comercial del bien o servicio, debido a que los contribuyentes tienen interés en obtener de su proveedor o prestador de servicio las facturas o documentos que exterioricen su crédito de impuesto, siempre y cuando el sistema utilizado para determinación de la base imponible sea el de sustracción realizando un control por oposición a la etapa anterior.

La necesidad de exigir factura en las adquisiciones puede perderse cuando, con administraciones fiscales deficientes, el sistema de comprobantes se fracciona en operaciones legales y en operaciones " no legales" es decir, aparece un circuito oculto que tanto los contribuyentes vendedores como compradores tienen interés en mantener, dejando sin efecto el control por oposición. De darse esta situación, la aplicación del impuesto al valor agregado se torna perniciosa porque además de existir una pérdida de recaudación, en el propio tributo, se produce una fuga impositiva, en otros gravámenes donde los ingresos son determinantes de la imposición.

Es el organismo fiscal entonces, el que debe poner mayor celo en procurar que no exista un resquebrajamiento en el sistema legal, que generalmente se da al empezar la cadena distributiva del bien o servicio.

Para evitar la rotura se sostiene que se debe exigir una declaración anual con una lista nominativa de los clientes y proveedores, con indicación de las respectivas sumas de facturación anual y, frecuentemente, a efectos de un buen control fiscal, proceder a los oportunos cruzamientos de facturas y otros comprobantes.

Así mismo el impuesto al valor agregado ofrece la posibilidad de controlar otros gravámenes a cargo del propio contribuyente, como por ejemplo el impuesto sobre la renta.

Es preciso tener en cuenta que los parámetros determinantes del IVA, es decir, las operaciones realizadas por el contribuyente y las adquisiciones de materiales, materias primas, insumos y mercaderías y, en su caso, de bienes de capital del periodo son a su vez elementos condicionantes en la determinación del impuesto a la renta empresarial, reduciendo los costos de liquidación y verificación de ambos tributos.

El impuesto al valor agregado alienta a la inversión de bienes de capital, por ejemplo si se aplica un impuesto al valor agregado tipo consumo o tipo renta, podemos afirmar que el tributo favorece la inversión en los bienes de capital.

Al respecto se sostiene que la aplicación del impuesto al valor agregado importa incidir una sola vez sobre los bienes de capital y ello se da cuando su valor se incorpora, a través del costo, en el precio que el consumidor final paga por los bienes con ellos producido; de ahí el estimulo que recibe la inversión en este tipo de bienes.

También favorecería el equipamiento de bienes durables si se les excluyera de imposición. En este caso, la venta de bienes de capital no estaría alcanzada siempre y cuando quien los compre los destine o afecte a una actividad empresarial gravada; esta seria una variante del impuesto al valor agregado tipo consumo.

• No produce distorsión económica: El IVA propende hacia una optima neutralidad mientras todas las etapas del proceso productivo-distributivo se encuentren alcanzadas por una misma alicuota y no exista ahuecamiento de la base de imposición en ninguna de las fases del mencionado ciclo económico.

Mientras la aplicación de un impuesto plurifásico en cascada propenderá a la integración empresarial para limitar el número de transacciones sujetas a imposición y un impuesto monofasico aplicado a nivel primario o industrial no modificara los modos de producción pero si se puede alterar los canales de distribución, el impuesto al valor agregado no crea distorsiones económicas porque la base sujeta a imposición en toda la cadena de proceso productivo y de comercialización no depende de la cantidad de fases o etapas del referido ciclo sino que incide una sola vez sobre el precio de los bienes o servicios de consumo.

• Favorece la integración económica internacional: En materia de intercambio internacional de productos, si un país quiere fomentar su ritmo exportador debe tener presente que los productos deben salir del mismo sin imposición indirecta interna para poder competir con otros productos foráneos que no estén alcanzados o que estándolo se encuentren en un tipo impositivo inferior, levantando de este modo las barreras impositivas que distorsionan la libre competencia.

Mientras que los productos importados deben sufrir una igualación en materia impositiva, respecto de tributos indirectos al consumo interno, con los productos nacionales para evitar que existan diferencias en costos impositivos protegiendo de esta manera el aparato productivo del país.

El IVA es un instrumento idóneo para favorecer la integración económica internacional, si se utiliza la modalidad del país de destino que prevé lo siguiente:

• Exportación de productos nacionales: la exportación de bienes se encuentra exenta de tributación no generando esa operación impuesto a ingresar al fisco, pero al mismo tiempo se le concede al exportador, es decir, al ultimo eslabón de la cadena de producción y circulación de bienes, un crédito a su favor, que es el impuesto que ha abonado el producto durante su traslación en el mercado interno por todo el ciclo productivo.

De esta forma el bien exportado sale del país sin incluir costo alguna por imposición indirecta al consumo interno.

• Importación de productos foráneos: esta importación se encuentra alcanzada a la misma alícuota de imposición que la prevista para la fabricación de los productos internos, produciendo el efecto de equiparación, ya que sino se estaría discriminando contra la producción nacional.

Se destaca que la modalidad país de destino en el IVA compatibiliza con la propuesta de una zona de libre comercio o de mercado común, al armonizar el intercambio intrazona de productos y mantener la autonomía fiscal de los países miembros o adheridos.

• Exportación de productos nacionales: en esta modalidad, la exportación de bienes se encuentra alcanzada como si se tratara de una transacción mas en el mercado interno; es por eso que se aduce, desde el punto de vista doctrinario, que con esta variante se exporta impuesto.

• Importación de productos foráneos: como la propuesta en esta alternativa del país de origen es que los productos soporten el peso tributario del lugar donde han sido producidos y no donde se consumirán; la importación de productos foráneos se encuentra excluida del objeto de imposición, discriminando en contra de los productos nacionales si las transacciones de esto se encuentran alcanzadas en el mercado interno por un impuesto indirecto.

• Es de carácter regresivo: Un impuesto es de carácter regresivo cuando la carga de la imposición alcanza en mayor proporción a los sectores de mas bajos ingresos y de menor riqueza acumulada en comparación con las clases mas pudientes.

Si es necesario atenuar la regresividad, la técnica del IVA no es indiferente, pudiendo establecerse exenciones amplias a los bienes de primera necesidad para el individuo, como ser, liberar de imposición a los productos alimenticios, medicinales y a los de indumentaria básica.

• Modera la imposición a los beneficios empresariales: en los países desarrollados donde la imposición descansa, en gran medida sobre la renta empresarial y personal el IVA aparece como alternativa para atenuar la carga tributaria directa sobre los entes empresarios ofreciendo las siguientes ventajas:

1. El IVA compatibiliza mejor con una política de integración económica internacional que el impuesto al beneficio empresario al permitir identificar y liberar el peso de la imposición del precio final del producto exportado.

2.  Pone un freno al excesivo consumo individual interno.

3.  Incentiva la inversión de los entes empresarios al atenuar la imposición sobre sus beneficios.

4. Permite que el sistema tributario sea diversificado, al alcanzar diferentes manifestaciones de capacidad contributiva y no depender en forma excesiva de la renta. Es decir, se equilibra la imposición al aparecer el consumo como potencial económico de pago.



jueves, 21 de diciembre de 2017

LA PRUEBA TRIBUTARIA EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA

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El término prueba a secas en su sentido general es bien amplio y de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española tiene varias definiciones, mencionadas a continuación:

1. Acción y efecto de probar.

2. Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.

3. Indicio, señal o muestra que se da de algo.

4. Ensayo o experimento que se hace de algo, para saber cómo resultará en su forma definitiva.

5. Operación matemática que se ejecuta para comprobar que otra ya hecha es correcta.

6. Análisis médico.

7. Muestra, cantidad pequeña de un alimento destinada a examinar su calidad.

8. Examen que se hace para demostrar o comprobar los conocimientos o aptitudes de alguien.

9. En algunos deportes, competición.

10. Muestra del grabado y de la fotografía.

11. Reproducción en papel de una imagen fotográfica.

12. Der. Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.

13. Impr. Muestra de la composición tipográfica, que se saca en papel ordinario para corregir y apuntar en ella las erratas que tiene, antes de la impresión definitiva. U. m. en pl.

14. pl. Der. Probanzas, y con especialidad las que se hacen de la limpieza o nobleza del linaje de alguien.

Estas definiciones dan una idea de lo que se refiere el vocablo. También se puede decir que la prueba es el medio que permite conocer si un hecho es verdadero o es falso; otra forma de decirlo es el camino establecido en un proceso para reconocer al sujeto que le corresponde un derecho. Esta aseveración nos lleva a pensar que para reconocer un derecho es necesario probar, lo cual constituye una acción que implica hasta cierto punto sencilla y compleja, dependiendo del hecho que necesita dirimirse, pero independientemente de lo fácil o difícil que pudiese ser, la probanza conlleva a demostrar la verdad, aunque he leído en varios libros que cada persona o sujeto tiene su verdad, siendo la correcta, la que puede demostrarse.

Ejemplos de lo aseverado podría ser la persona que presenció el bautismo de un niño lo cual constituye una prueba testimonial, la partida de nacimiento de una persona, el contrato de compraventa suscrito por las partes, la factura de consumidor final por la venta de bienes y servicios, el Kárdex que demuestra la entrada y salida de bienes de una bodega, las partidas o asientos contables y los libros de contabilidad formal entre otros, los cuales son prueba documental.

Otra forma de definir a la prueba es como como medio que se refiere a la demostración de la verdad o exactitud de un hecho del cual depende la existencia de un derecho, y como fin, que constituye al conjunto de recursos susceptibles de ser utilizados para obtener la demostración de la verdad.

En cuanto a los medios de prueba y dependiendo de la rama económica  civil que estudiemos son bien específicos, por ejemplo en el Código Tributario salvadoreño en el artículo 200, está escrito que podrá invocarse todos los medios de prueba admitidos en derecho, y en concordancia con esto el artículo Art. 999 del Código de Comercio estipula que las obligaciones mercantiles y su extinción se prueban por los medios siguientes: Instrumentos públicos, auténticos y privados, facturas, correspondencia postal, correspondencia telegráfica reconocida, registros contables, testigos y  los demás admitidos por la ley. En términos resumidos aquí ubicamos a la prueba pericial,  documental, pre-constituida y contable.

La acción de probar como un fin según se analiza implica por ejemplo el examen que hace un experto sobre una determinada ciencia o rama económica apoyándose en diversos instrumentos estadísticos, pruebas de escritorio y de campo, procedimientos, cálchttps://temasacademicoscontaduria.blogspot.com/2017/12/la-prueba-tributaria-en-la-legislacion.htmlulos matemáticos, etc.

El término prueba se menciona en muchas ocasiones a lo largo del contenido del Código Tributario salvadoreño, algunos ejemplos están en los artículos 4 sobre Derechos de los Administrados, 37 en la Presentación de la Prueba, 173 en el Decomiso de Mercaderías,  192 en las Presunciones de Derecho, 201 en la Valoración de la Prueba y el 203 en la Carga de la Prueba entre otros y cada una tiene su particularidad.

Tema en proceso de elaboración.





lunes, 18 de diciembre de 2017

LAS AUDITORIAS ESPECIALES - AUDITORÍA FORENSE

¿Qué es una auditoria forense?

Desde hace algún tiempo he venido escuchando de algunos colegas docentes con amplia experiencia sobre el tema de auditoría forense, y mi admiración, no es por el hecho del término “auditoría”, ni por jactarme del conocimiento que pudiese tener sobre ello después de tener 21 años de auditor fiscal, si no por el otro término “forense” adjuntado a lo que ahora me tiene sentado estudiando, pues estoy interesado en ello, y es que nunca pensé que en mi vida profesional como contador público tendría una experiencia en la temática, por lo que abordaré el tema en cuatro entregas del presente blogger, considerando el contenido en las etapas siguientes:


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1. La definición de la auditoria forense y su campo de acción.


2. Ubicación de la auditoría forense en el proceso judicial.


3. La designación del profesional de la contaduría pública para un peritaje contable.

4.   La base técnica para la realización de un peritaje contable.


La definición de la auditoria forense y su campo de acción.

Comúnmente el término “forense” se asocia a medicina legal y con quienes la practican, su accionar es la evolución de las enfermedades y examen de un cadáver para conocer la causa de muerte; sin embargo, el término forense corresponde al latín forensis, que significa público y su origen del latín forum que significa foro, plaza pública donde se trataban las asambleas públicas y los juicios, también significa sitio en que los tribunales oyen y determinan las causas; en ese sentido el vocablo se oriente al ámbito del derecho y la aplicación de la ley, encomendada a un profesional que sirve de apoyo o sustento a un determinado juez en asuntos judiciales, para lo cual busca evidencia que sustente su opinión.

La auditoría forense es una rama especializada de obtención de evidencias que sirven de prueba en los procesos judiciales, con el objeto de comprobar delitos o dirimir disputas legales.


En la actualidad las auditorías especializadas están orientadas con procedimientos legales de investigación, para detectar delitos económicos y financieros, como la corrupción administrativa, el fraude corporativo y el lavado de dinero y activos.

Las acciones encaminadas a la prevención, detección, investigación y comprobación de los delitos económicos y financieros, requiere de competencias particulares que se basan en el conocimiento profundos en materia contable y financiera, jurídica e investigativa, que permita la obtención de pruebas pertinentes individualizadas en las pericias que solicitan los administradores judiciales para emitir sentencias condenatorias o sobreseídas.

Las formas que por lo general toman los fraudes que ameritan auditar los estados financieros son básicamente informes financieros fraudulentos y malversación de activos, donde los designados judiciales (auditores) son responsables de la obtención de una seguridad razonable de la detección de los errores materiales, por errores o fraude. En este sentido la demanda de trabajos especiales para el profesional contable hoy en día se ha incrementado en vista que las empresas se encuentran expuestas a los fraudes, siendo el auditor contratado para revisar aspectos de control para descubrir los factores que originan los fraudes y recomendar controles para mitigarlos, ayudando a que éstos no se presenten, o en su caso que sean poco frecuente a su nivel sea bajo.


Esta explicación que he obtenido de varios autores indudablemente resalta el ámbito del  término forense que involucra un asunto en particular o principal, el trabajo de un experto, la parte responsable y los usuarios de los resultados de las búsquedas, lo cual está incorporado en la norma internacional de trabajos de atestiguamiento 3000, identificada como NITA 3000, que versa sobre trabajos para atestiguar distintos de auditorías o revisiones de información financiera histórica, constituye un apoyo donde el profesional contable pone en práctica su juicio y escepticismo profesional parar expresar sobre un asunto en particular a los usuarios de las opiniones, con relación a los responsables del asunto principal.

Traducido lo anterior un ejemplo de aplicación práctica encaja cuando un juzgado civil o mercantil conoce la denuncia de fraudes de carácter económico en perjuicio de una empresa, donde el asunto principal lo constituye el fraude, la parte responsable quienes hubiesen cometido el fraude, y los usuarios expresados en el juez y denunciante, que claramente se identifica el campo de acción de una auditoría forense.

A continuación transcribo definiciones sobre lo que significa auditoria forense:

“La auditoría forense es una auditoría especializada en descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones públicas y privadas. Es, en términos contables, la ciencia que permite reunir y presentar información financiera, contable, legal, administrativa e impositiva, para que sea aceptada por una corte o un juez en contra de los perpetradores de un crimen económico” (Miguel Cano y Danilo Lugo)

“La auditoría forense es el otro lado de la medalla de la labor del auditor, en procura de prevenir y estudiar hechos de corrupción. Como la mayoría de los resultados del Auditor van a conocimiento de los jueces (especialmente penales), es usual el término forense. (...) Como es muy extensa la lista de hechos de corrupción conviene señalar que la Auditoría Forense, para profesionales con formación de Contador Público, debe orientarse a la investigación de actos dolosos en el nivel financiero de una empresa, el gobierno o cualquier organización que maneje recursos.”(Milton Maldonado).

“La auditoría forense es aquella labor de auditoría que se enfoca en la prevención y detección del fraude financiero; por ello, generalmente los resultados del trabajo del auditor forense son puestos a consideración de la justicia, que se encargará de analizar, juzgar y sentenciar los delitos cometidos (corrupción financiera, pública o privada).”(Jorge Badillo)

"La Auditoria forense es el uso de técnicas de investigación criminalística, integradas con la contabilidad, conocimientos jurídico-procesales, y con habilidades en finanzas y de negocio, para manifestar información y opiniones, como pruebas en los tribunales. El análisis resultante además de poder usarse en los tribunales, puede servir para resolver las disputas de diversas índoles, sin llegar a sede jurisdiccional.” (Pedro Miguel Lollett R.)

"La Auditoría Forense en la actualidad es reconocida internacionalmente como un conjunto de técnicas efectivas para la prevención e identificación de actos irregulares de fraude y corrupción.” (Pablo Fudim).

jueves, 17 de agosto de 2017

LA CONCEPTUALIZACIÓN DE LA RENTA

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Como toda ciencia o arte, para consolidarse necesita tener sus propios postulados o principios que la rijan, y en este sentido la tribulación del Impuesto sobre la Renta no es la excepción, y me refiero particularmente a la definición del término RENTA y partir de allí, para saber certeramente que encaja con el concepto para efectos de declarar y pagar el impuesto sobre la renta.

Bajo esta lógica si buscamos en leyes de carácter tributaria, como por ejemplo en la norma de carácter general aplicable a los tributos internos (Código Tributario), en la propia Ley de Impuesto sobre la Renta y cualquier otra de índole interna, inclusive también las leyes de tipo aduanera y municipal, no encontramos una definición de lo que es renta. Esta omisión en la definición posiblemente para los estudios del tema representa inicialmente limitación para afirmar o negar que un determinado beneficio tribute, resultando inquietudes materializadas en las preguntas siguientes: ¿Será que el legislador tributario ha considerado no incluirlo en la ley respectiva por la complejidad que representa su conceptualización y conviene no hacerlo? o ¿El concepto de renta al no incluirlo puede incursionar en otras definiciones que no necesariamente son de enfoque tributario como es el caso de las ganancias producidas para efectos contables?

Probablemente, las interrogantes anteriores tendrán un resultado diferente para los estudiosos, resaltándose en esta parte la importancia de la conceptualización del término renta, y es aquí donde a manera de despejar un poco la duda que nos puede dar hasta ahora lo dicho, se hace ineludible hacer referencia, aunque en esta oportunidad un poco escueto, de lo que dicen la doctrina, o si se quiere mejor, que dicen al respecto algunos autores entendidos sobre el tema.

Partiré haciendo referencia  a la importancia que tiene la actividad financiera del Estado, diciendo que la principal fuente de ingresos para cualquier país son los tributos, por lo tanto representan la fuente primordial para afrontar los gastos públicos, y en este sentido el impuesto sobre la renta constituye una porción importante en el pastel de la recaudación de El Salvador, por las cantidades dinerarias que se pueden obtener, siendo este impuesto de naturaleza directa, que grava particularmente la riqueza obtenida por una persona, por lo que para su obtención es necesario tener claridad del concepto RENTA.

Varios letrados del tema con el tiempo han escrito teorías al respecto, pero los criterios o teorías que prevalecieron para su definición son RENTA PRODUCTO (que se conoce también como como teoría de la fuente), FLUJO DE RIQUEZA PROVENIENTE DE TERCEROS CONSUMO MAS INCREMENTO NETO DEL PATRIMONIO.

La primera teoría entre sus características expone entre otros que lo considerado como renta es todo lo que produce la fuente, es decir la riqueza nueva que proviene de un tercero que ingresa al patrimonio del individuo y es utilizada para sus fines, que puede ser la inversión, el consumo o el ahorro; bajo esta premisa se conceptualiza como renta la riqueza nueva generada que constituye un producto como resultado de poner en explotación una determinada fuente, por ejemplo si consideramos al trabajo como fuente, el producto derivado de ello sería las remuneraciones obtenidas denominadas como sueldo, honorario, aguinaldo, bonificación, horas extras y gratificaciones entre otros.

Las partes relacionadas de esta teoría son las siguientes:


QUE SEA UN PRODUCTO

Debe ser una riqueza nueva, distinta y separable de la fuente; que pueda contarse y medirse exactamente y expresarse en dinero. Dentro de los enriquecimientos que no constituyen un producto y por lo tanto no pueden considerarse renta de acuerdo con esta teoría, se encuentran aquellas ganancias que se integran a la fuente, no pudiendo separarse físicamente de ella. Tal es el caso del mayor valor que adquiere un inmueble por un incremento en su valor de mercado.

QUE PROVENGA DE UNA FUENTE DURABLE

La fuente debe sobrevivir a la producción de la renta, manteniendo su capacidad para repetir el enriquecimiento en el futuro. De otro lado, las ganancias de capital constituyen enriquecimientos que no provienen de una fuente durable, en tanto la fuente se agota en el momento que la ganancia se realiza.

Tal es el caso de un productor de zapatos que vende la máquina con la que los fabrica porque, al realizar dicho bien, se extingue la fuente productora de la renta. Debemos tener presente que la durabilidad de la fuente debe entenderse en un sentido relativo. No implica que la fuente sea eterna.

DEBE SER PERIÓDICA

La fuente debe tener la posibilidad de volver a repetir el producto. No es necesario que la renta se genere con una periodicidad regular (cada mes, por ejemplo), basta con que exista potencialidad de repetir la renta. Así, por ejemplo, la ganancia obtenida por el arrendamiento de un predio que se alquila por única vez se considera renta periódica, toda vez que existe la posibilidad de arrendar nuevamente dicho predio.

En cambio, los ingresos eventuales que dependen de un factor aleatorio, ajeno a la voluntad de quien los obtiene, como los premios de lotería y juegos de azar, no constituyen ingresos periódicos. Si bien en este último ejemplo, en estricto, existe la posibilidad de que las ganancias vuelvan a repetirse, dicha posibilidad no depende de la explotación de la fuente, sino de factores aleatorios. Por esta razón se considera que no constituyen productos periódicos.

LA FUENTE DEBE SER PUESTA EN EXPLOTACIÓN


La fuente debe haber sido habilitada intencionalmente para producir ganancias. Así, se considera habilitación, por ejemplo, la preparación de las tierras para el cultivo de pastos que serán vendidos como alimento para ganado, pero no lo sería si los pastos crecen en el campo por efecto de las lluvias.

En cuanto a la teoría del FLUJO DE RIQUEZA PROVENIENTE DE TERCEROS considera renta la totalidad de ingresos provenientes de terceros percibidos por una persona en un período dado. Mientras las “Rentas Producto” se caracterizan por ser enriquecimientos provenientes de terceros bajo ciertas condiciones; la Teoría del Flujo de Riqueza no exige que los ingresos sean periódicos ni que provengan de una fuente durable en estado de explotación.

Los aspectos relacionados a esta teoría se presentan a continuación:

GANANCIAS DE CAPITAL REALIZADAS

Enriquecimientos derivados de la realización de bienes patrimoniales, en tanto la enajenación de los mismos no sea objeto de una actividad lucrativa habitual.

Ejemplo: El fabricante de vestidos que vende una máquina remachadora.

INGRESOS POR ACTIVIDADES ACCIDENTALES

Enriquecimientos que provienen de actos eventuales que no implican una organización de actividades con el fin de generar la renta gravada.

Ejemplo: El automovilista que encuentra a alguien en el camino y le cobra por llevarlo a destino.

INGRESOS EVENTUALES

Enriquecimientos que dependen de factores aleatorios, ajenos a la voluntad de quien los obtiene. 

Ejemplo:
Los premios de lotería y juegos de azar.

INGRESOS A TÍTULO GRATUITO

Enriquecimientos derivados de transmisiones gratuitas (donaciones y herencias), que por su propia naturaleza no son periódicos ni provienen de una fuente durable en estado de explotación. Ejemplo: La herencia en dinero que recibe una persona.

Para la teoría del CONSUMO MAS INCREMENTO NETO DE PATRIMONIO constituye renta la totalidad de beneficios económicos que obtiene una persona a lo largo de un periodo determinado. Estos beneficios tienen dos formas de manifestarse: se transforman en consumo o terminan incrementando el patrimonio al fin del periodo. Por eso, la suma algebraica de lo consumido más los cambios en el valor patrimonial constituye la renta del periodo.

En esta teoría, la renta puede consistir en el uso o consumo de bienes y servicios o en simples variaciones del valor del patrimonio, aunque no se hayan realizado a través de operaciones con terceros. Por ejemplo: si al comienzo del período una persona tenía 50 unidades, consumió 30 y al final del período quedó con 60, su renta ha sido de 40, pues le permitió consumir 30 e incrementar el patrimonio en 10.

Ahora bien, ¿Como se manifiestan estas teorías en la Ley de Impuesto sobre la Renta salvadoreña?, al respecto doy una pincelada donde se considera implícitamente de la primer teoría abordada, en el sentido que en dicha norma, en su artículo 2 por ejemplo, cuando define a la renta obtenida que es "todos los productos o utilidad obtenida...", se refiere que constituye renta obtenida los resultados o beneficios económicos que producen la fuentes como trabajo, actividad empresarial y el capital, siendo estos productos entre otros los que dice el artículo 9 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario, siguientes:

a) Servicios personales, como: salarios, sueldos, sobresueldos, dietas, gratificaciones, gastos de representación, primas, aguinaldos, comisiones, jubilaciones, pensiones, así como otras remuneraciones o compensaciones similares derivadas del trabajo personal; 
 
b) Ejercicio de profesiones, artes, oficios, deportes y cualquier otra ocupación de igual naturaleza, que generen honorarios, premios, regalías y otros similares;

c) Ejercicio de actividades empresariales como, las agrícolas, industriales, comerciales, de servicios en general, mineras, pecuarias, caza y pezca y otras de similar naturaleza que produzcan ganancias, beneficios o utilidades, cualquiera que sea su denominación;

d) Utilización o explotación de bienes muebles o inmuebles, que generen alquileres, intereses, dividendos, participaciones, rendimientos, ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, utilización de marcas, patentes; y

e) Comercialización de bienes y servicios de cualquier clase, como: compraventas, permutas, transacciones de cualquier clase, sean éstas voluntarias o forzosas.

Con lo expuesto se va a concluyendo que implícitamente las teorías doctrinarias si fueron consideradas cuando el legislador de nuestro papas aprobó la referida norma espacial.   

En el caso de la segunda teoría a parte de gravar los mismos aspectos de la primera teoría, también incluye el gravamen entre otros de las ganancias ocasionales y accidentales, que para el caso de la Ley en comento en los artículos 14 y 42, se establece el régimen de impuesto sobre la renta aplicado a las ganancias de capital tanto ordinarias como extraordinarias que en realidad constituye un especie de ganancia ocasional.


Con respecto a la tercera teoría es importante señalar que el régimen tributario salvadoreño incluye mecanismos de determinación del impuesto sobre la renta basado en incrementos de patrimonio que los administrados no pueden justificar, para el caso en el Código Tributario en los artículos por ejemplo el artículo 195 que trata sobre los incrementos patrimoniales no justificados y los gastos efectuados por el sujeto pasivo sin justificar el origen de los recursos, constituyen renta obtenida para efectos del Impuesto Sobre la Renta.  


En términos de acotación, se puede decir que las teorías analizadas si son parte implícitamente del contenido de la Ley de Impuesto sobre la Renta salvadoreña.

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domingo, 23 de julio de 2017

REALIZACIÓN DE TRAMITES EN LINEA ANTE LA ADMINSTRACION TRIBUTARIA SALVADOREÑA


Especialista Tributario
Hoy en día,  debido al uso de la tecnología la mayor parte de servicios tributarios internos se están automatizando y deben de enrutarse por esa vía, sin embargo es importante tener una herramienta de consulta sencilla y práctica, para acceder a ellos, por lo que en el presente documento se incorporará los pasos a seguir en los diferentes trámites para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que se irán analizando uno a uno para el beneficio de ustedes que interactúan en ese ámbito. En este sentido en general es recomendable al inicio, con relación al servicio que presta Hacienda en su portal, tomar en cuenta que solo opera con navegador Mozilla Firefox o Google Chrome en versión 30 o superior.

 1.      PASOS PARA REGISTRO

Antes de cualquier trámite en línea debe realizarse el proceso de registro o acreditación ante la Administración Tributaria salvadoreña, considerando en función del tipo de persona, los requisitos siguientes:

PERSONA NATURAL:

·         NIT contribuyente.
·         No. de DUI si es salvadoreño.
·         No de pasaporte o carné de residencia si es extranjero.
·         Email o correo electrónico.
·         Si contribuyente de IVA el Número de Registro de Contribuyente (NRC).
·     Para verificación de datos del sistema, número de cualquiera de las tres últimas declaraciones presentadas de IVA, Pago a cuenta o Renta.
·         Los campos los marcados con *, son obligatorios.
·         El número de declaración a ingresar debe ser formulario electrónico es decir elaborado en sistema DET.
·         Clave de acceso debe tener entre 8 y 25 caracteres y únicamente acepta letras y números.

PERSONA JURIDICA:

·         NIT contribuyente.
·         Email o correo electrónico.
·         Si contribuyente de IVA el Número de Registro de Contribuyente (NRC)
·     Para verificación de datos del sistema, número de cualquiera de las tres últimas declaraciones presentadas de IVA, Pago a cuenta o Renta.
·         NIT de Representante Legal.
·         DUI Representante Legal, número de pasaporte o de carné de residencia si es extranjero.
·         Los campos marcados con *, son obligatorios.
·         El número de declaración a ingresar debe ser formulario electrónico es decir elaborado en sistema DET.
·         Clave de acceso debe tener entre 8 y 25 caracteres y únicamente acepta letras y números.

PASOS EN EL SISTEMA PARA EL REGISTRO

1.1  Ingrese a la página web del Ministerio de Hacienda: www.mh.gob.sv y a la opción SERVICIOS EN LINEA DGII.

1.2  Ubicarse en la opción Regístrate, y hacer clic en la opción Comenzar. Seguido Aparecerá una pantalla con la información requerida para el registro en línea, asegurarse de contar con todos los datos y luego dar clic sobre el botón Continuar.

1.3  Debe digitar NIT y dar clic en continuar.

Recibirá un correo de confirmación de registro, con las generales de los datos que nos ha proporcionado Lea las condiciones para declarar por internet.

Si está de acuerdo con las condiciones debe hacer clic en el botón Aceptar al final de la pantalla.

En adelante con su NIT y clave, dar clic en el servicio o trámite en línea que desee realizar.

Posteriormente agregaré los pasos para los trámites individualmente considerados.

Finalmente les proporciono el link la guía emitida por El Ministerio de Hacienda para efectos del trámite de registro de servicios en línea. 







miércoles, 19 de julio de 2017

LA INTERPRETACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS


Interpretar las leyes en cualquier ámbito representa una verdadera aventura, no se diga las de carácter tributario, pues para ello es necesario el conocimiento previo de muchas áreas como la mercantil, contable en sus diferentes clasificaciones, civil, constitucional y procesal en sus diversas manifestaciones, entre otros.

Para entender la consistencia del tema es prioritario saber cuál es el objeto, finalidad y clasificación de la interpretación, obteniendo los resultados siguientes:

Objeto de interpretación: 

Al respecto Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica, define esa acción así: 

Interpretación. Acción y efecto de interpretar, de explicar o de declarar el sentido de una cosa, principalmente el de los textos faltos de claridad. Jurídicamente tiene importancia la interpretación dada a la ley por la jurisprudencia y por la doctrina, así como la que se hace de los actos jurídicos en general y de los contratos y testamentos en particular, ya que en ocasiones sucede que el sentido literal de los conceptos resulta dubitativo o no coincide con la que se presume haber sido la verdadera intención de los contratantes o del testador; interpretación indispensable para hacer que, como es justo, la voluntad de los interesados prevalezca sobre las palabras. Las Leyes de Partidas definían la interpretación como la verdadera, recta y provechosa inteligencia de la ley según la letra y la razón. La interpretación de la ley recibe varias denominaciones teniendo en cuenta su procedencia. Es auténtica cuando se deriva del pensamiento de los legisladores, expuesto en los debates parlamentarios que la sancionaron; es usual cuando consta en la jurisprudencia de los tribunales, sentada para aplicar la norma a cada caso concreto, y que tiene especial importancia en aquellos países en que las sentencias de los tribunales de casación obligan a los tribunales inferiores a su absoluto acatamiento, y es doctrinal cuando proviene de los escritos y comentarios de los jurisperitos, siempre discrepante entre sí y sin otro valor que el de la fuerza convincente del razonamiento.”

De lo definido resalta que interpretar conlleva entre otras, el de explicar o de declarar el sentido de una cosa principalmente el de textos con falta de claridad, en este sentido la interpretación es una operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al interprete. Dicho de otra forma la acción implica la indagación del verdadero sentido y alcance de la norma jurídica, en relación con el caso que por ella ha de ser reglado, se trata de conocer como aplicando una disposición general a un hecho concreto. 
Por ejemplo una persona jurídica extranjera desea invertir su capital en el Salvador, por lo que quiere saber si los dividendos como resultado de sus operaciones están gravados en el país, sobre lo cual encontrará en el artículo 2 literal c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que se entiende por renta obtenida, todos los productos o utilidades percibidos o devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente, entre ellas del capital tales como, alquileres, intereses, dividendos o participaciones; asimismo,  a través de la lectura del contenido de la ley existe disposición que manifieste que los dividendos se encuentran no gravados ni mucho menos excluidos del concepto de renta obtenida, por lo tanto la conclusión es que los dividendos tributan en el país.

Siguiendo con el ejemplo, consideremos adicionalmente que la inversionista desea saber si al constituir una sucursal en el Salvador estaría obligado a presentar declaración de impuesto sobre la renta y cual alícuota toca aplicar a sus rentas, encontrando respuesta sobre los sujetos pasivos en el artículo 5 de la misma ley en comento, que las personas jurídicas domiciliadas o no, que realizan el supuesto establecido en el artículo 1 de esta de la ley como sujetos pasivos o contribuyentes, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, lo cual integrado con el artículo 41 del mismo cuerpo legal citado, el cálculo del impuesto a computar sobre la base de la renta imponible es la alícuota del 30%, o el 25% si sus rentas gravadas son menores o iguales a $150,000.00.

Y finalmente la inversora desea saber cuantitativamente a cuánto ascendería la imputación por los dividendos que obtendría en el país, encontrando en la ley comentada, que en los artículos 72 y siguientes se regula el régimen de Retención por Pago o Acreditación de Utilidades, y particularmente en el primero de ellos, se establece que los sujetos pasivos domiciliados que paguen o acrediten utilidades a sus socios, accionistas, asociados, fideicomisarios, partícipes, inversionistas o beneficiarios, estarán obligados a retener un porcentaje del 5% de tales sumas; sin embargo, esto no soluciona definitivamente el cálculo cuantitativo, pues también esta normado en el Código Tributario en el artículo 158 se establece un mecanismo de retención en la fuente para sujetos no domiciliados, en vista que en el primero inciso dice que las personas jurídicas que paguen o acrediten a un sujeto o entidad no domiciliado en la república, sumas provenientes de cualquier clase de renta obtenida en el país, aunque se tratare de anticipos de tales pagos, están obligadas a retener por concepto de impuesto sobre la renta como pago definitivo el 20% de dichas sumas. 

De lo analizado en este último párrafo se observa entonces, en la norma especial se condiciona la aplicación de la alícuota del 5% y en la norma general 20%, y más aún, complicando el tema el artículo 158-A establece que cuando las personas jurídicas domiciliados en el país, paguen o acrediten sumas a personas jurídicas, constituidos o se encuentren domiciliados o residan en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales de acuerdo a las reglas del Código Tributario, deberán retener el 25% como pago definitivo; no obstante integrando todos los artículos y considerando los escrito en el párrafo final del artículo 72 de la ley de impuesto sobre la renta, la retención del 5%, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquier norma que la contraríe; salvo lo regulado en el artículo 158-a del Código Tributario, por lo que en conclusión las dividendos para el caso en análisis se imputaría con la alícuota del 5% o el 25%, según el caso.

En esencia en el ejemplo explicado, sin haber hecho referencia en cada parte, se ha aplicado concretamente métodos de interpretación admitidos por la legislación tributaria salvadoreña, pues el artículo 4, numeral 4) del Reglamento de Aplicación del Código Tributario Salvadoreño, muestra un camino a seguir, expresando muy claramente la forma de aplicación de las disposiciones incorporadas en las leyes tributarias internas, donde literalmente se manifiesta:  
Dividendos de fuente salvadoreña

Las normas jurídicas tributarias se interpretaran de acuerdo a los criterios o métodos de interpretación admitidos en derecho entre los cuales se encuentran:
a) Gramatical, que consiste en interpretar las normas jurídicas atendiendo al sentido natural y obvio de las palabras, según el uso general de las mismas, no en su significado aislado sino en su sentido total, según el lugar que ocupan en la oración;

b) Lógico, que se fundamenta en el examen integral de las diferentes disposiciones que conforman una ley, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía, ya que éstas constituyen un todo orgánico entrelazado por un nexo lógico que las liga entre sí;

c) Histórico, que consiste en traer a cuenta para entender una ley, las motivaciones de su formación, de tal manera que de su análisis se establezca la razón de ser de sus preceptos; y,

d) Sistemático, es una ampliación del método lógico, consistente en relacionar las disposiciones del Código y de las leyes tributarias con las de otras leyes, es decir, con el todo del ordenamiento jurídico.

La adopción de cualquiera de los métodos de interpretación anteriores no es excluyente uno del otro y deben ser aplicados siempre bajo el contexto de la Constitución de la República de El Salvador.

La analogía a la que alude el artículo 7 inciso 3° del Código Tributario es un procedimiento admisible como medio de integración de la ley, y no como un método de interpretación, por consiguiente mediante ella no pueden crearse tributos ni exenciones.”

Es oportuno también hacer referencia a frase relacionada con la interpretación de las normas tributarias que dice “Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido, y según las reglas de interpretación precedentes”.

Ahora bien, las disposiciones tributarias no pueden interpretarse ni a favor ni en contra del fisco, por odiosas o favorables que puedan parecer. Su interpretación es neutra. Lo que se pretende con la interpretación es desentrañar el querer del legislador, para lo cual se deben seguir las reglas de interpretación aceptadas por la ley, la jurisprudencia y la doctrina, que ponen en juicio viejos aforismos como el in dubio pro fiscum (las dudas en la interpretación se resuelven a favor del fisco) o in dubio contra fiscum (las dudas se resuelven a favor del contribuyente).

La finalidad de la interpretación: 

En concreto esta parte de la finalidad de la interpretación de la ley es la de entenderla y no la de creación de derechos, ya que sin pensarlo en muchas explicaciones que hacemos de la norma tributaria sin pensarlo creamos derechos, lo cual no es una competencia del interprete común que por su vinculación profesional en diversos ámbitos esté interesado en conocer la aplicación de la ley tributaria.

La clasificación de la interpretación

En realidad esta actividad consiste más que efectos de entender la ley, ciertos sujetos de la vida pública y privada, que por su condición, posición o representación, interpreta la ley dando soluciones; sin embargo, su acatamiento depende si sus dichos se realizan a consecuencia de la trascendencia jurídica al ser parte facultado legal para interpretar la ley, y en función de ello se demuestra su peso jerárquico de interpretación. En este sentido la interpretación se clasificaría de la manera siguiente:
b)      Interpretación Judicial o Usual
c)      Interpretación Doctrinal o Teórico
d)     Interpretación Gramatical
e)      Interpretación Lógica
f)       Interpretación teológica
g)      Interpretación Exegética
h)      Interpretación Histórica
i)        Interpretación Analógica
j)        Interpretación extensiva

jueves, 6 de julio de 2017

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA SOBRE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES EN LINEA Y DET

La tecnología ha revolucionado la forma en que hacemos las cosas y esto no ha escapado del proceder de la Administración Tributaria salvadoreña, pues este día se ha publicado en un medio de comunicación escrito que El Ministerio de Hacienda a travez de la Dirección General de Impuestos Internos y Dirección General de Tesorería, a partir del 15 de julio de 2017, únicamente recibirán declaraciones en línea y Declaración Electrónica Tributaria (DET), los siguientes formularios:
1.  F-06: Declaración de Impuesto Especírfico, Ad Valorem y Contribución Especial.

2.  F-07: Declaración de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

3.  F-14: Declaración de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido Renta e Impuesto Retenido de las Operaciones Financieras.

El Alcance que tiene esta decisión administrativa incluye aspectos novedosos como:

a) Declaraciones presentadas orginales (primera vez) y modificaciones (las posteriores a la primera).

b) Declaraciones presentadas dentro del plazo legal (dentro de los 10 dias hábiles siguinetes de cada mes) y extemporaneas (las presentadas con retardo a lo legal).

c) Declaraciones que se paguen en colecturias, bancos y demas entidades autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

Otro aspecto que tiene la comunicación es aclarar que para el F-15 denominado FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES SIN VALORES, se presentará cuando se declaren periodos vencidos, y en mi punto de vista debe entenderse que es manual, ya que si la intención hubiese sido que también se presente en linea, lo hubiesen colocado arriba con los otros formularios del comunicado. En todo caso Hacienda tendría que aclararlo por la forma de la redacción.

A continuación se presenta el comunicado que aparece en el medio de comunicación: